REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2014
204 º y 155 º
ASUNTO: AP11-M-2014-000106
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.240.722, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA BENAVIDES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.181, actuando en su carácter de parte actora en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE LUIS TORRES RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.575 en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JORGE NOVIKOW UCILLANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.182.376, por medio de la cual consignó transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO, en contra de JORGE NOVIKOW UCILLANIEL, titular de la cedula de identidad número V-3.182.376, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.575, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE NOVIKOW UCILLANIEL, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente. Asimismo el ciudadano RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO, antes identificado, en la transacción celebrada se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA BENAVIDES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.181, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada en fecha 10 de Junio de 2014, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO, en contra de JORGE NOVIKOW UCILLANIEL, signado con el expediente No. AP11-M-2014-000106, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En caracas 20 de Junio de 2014.-
El Juez,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González.-
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asistente que realizo la actuación: angel.
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