REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001469
Vista la diligencia de fecha 17de junio de 2014, suscrita por el abogado VICTOR BIELIUKAS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.507, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA siguen REINALDO HORACIO GUEVARA y RAMÓN ALY RUIZ., en contra de INVERSIONES ALTOS DE CURICARA e INVERISONES LOCHA, C.A. este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 17 de Junio de 2014, compareció la ciudadana VICTOR BIELIUKAS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.507,, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del presente procedimiento interpuesto previamente por el abogado VICTOR BIELIUKAS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.507, en fecha 17 de Junio de 2014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA siguen REINALDO HORACIO GUEVARA y RAMÓN ALY RUIZ., en contra de INVERSIONES ALTOS DE CURICARA e INVERSIONES LOCHA, C.A., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 26 de Junio de 2014. Año 204º y 155º.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 10:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2013-001469
Asistente: Jobesmary