REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecisiete (17) de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-1986-000010

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2014, por la abogada Luisa Fernanda Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2009, bajo el No. 08, Tomo 77, que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora y solicito la suspensión de las medidas practicadas, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista a la revisión efectuada a las actas procesales, este Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 21 de noviembre de 1986, y participada al Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, con oficio Nº 2274-86, de esa misma fecha. Asimismo se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 28 de Mayo de 1991, practicada por el Juzgado del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y participada al Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello, con oficio Nº 2340-654, de fecha 02 de julio de 1991, las cuales pesan sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“Un apartamento Nº 23-A-2, ubicado en el piso (2) del Edificio 23, sector Los Samanes, Urbanización Parque Residencial Vistamar, situada en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Juan José Flores, con una superficie de 69,90M2, distribuidas así: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Un Salón comedor, cocina y lavadero y un puesto de Estacionamiento descubierto, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con la fachada interna del edificio y en parte con área de circulación del piso dos (2); SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: en parte con fachada interna del edificio y en parte con el apto 23-B-2; y OESTE: con la fachada oeste del edificio.”

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Luís Asdrúbal Salazar, titular de la cédula de identidad No. 5.186.784, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 21, folios del 74 al 79, Protocolo 1º, Tomo 1, de fecha 14 de Abril de 1983.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterna del Distrito Cabello, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.