REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Vista a la diligencia de fecha 11 de Junio de 2014, suscrita por el abogado Joao Enrique Da Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.301, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.
Ahora bien, este Tribunal con vista a la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2011, que declaró la perención de la instancia, y a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de Febrero de 2004 y participada mediante oficio Nº 2937 de esa misma fecha, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual pesa sobre CIENTO CINCUENTA (150) CUOTAS DE PARTICIPACION de las cuales es propietario el ciudadano Joaquín Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V- 6.304.927, de la empresa Comercial Altana S.R.L., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1981, bajo el Nº 62, Tomo 67-A-Pro.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO