REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH13-V-2002-000038
Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2014, suscrita por el abogado JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 79.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia, mediante la cual solicita se proceda a la suspensión de las medidas decretadas en autos, en virtud de que la parte demandada ha dado cumplimiento a los términos de la transacción celebrada y homologada en fecha 13 de mayo de 2004, este Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06 de mayo de 2002, y participada mediante oficio No. 631 de esa misma fecha y debidamente agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 312, al folio 543, conforme lo participado por la referida oficina de registro con oficio No. 376, de fecha 17 de mayo de 2002, y la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento letra número A raya ciento veintisiete (No A-127) ubicada en la Planta Décima Segunda (12º) del bloque N-2, Edificio 1, construido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Lomas de Urdaneta, Parroquia Sucre, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones consta en el Documento de Condominio del mencionado edificio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de abril de 1983, bajo el No. 8, Tomo 4, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (63,99 mts2), consta de sala-comedor, cocina-lavandero, un baño, dos (2) dormitorios y un balcón; sus linderos particulares son: PISO: con techo del apartamento A-117, TECHO: con piso del apartamento A-135; NORTE: con pasillo común de circulación, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE. Con pared que da al apartamento A-129 Y OESTE: con pared que da al apartamento A-125 y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de CERO ENTERO CON SEISCIENTAS VEINTIDOS MILESIMAS POR CIENTO (0,622%).”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Andrés Avelino Rodríguez Guerra, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 15 de abril de 1997, bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 9.
Asimismo se SUSPENDE la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2004, sobre el inmueble anteriormente identificado, la cual no fue debidamente practicada.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/a.m
AH13-V-2008-000038