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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 27  de Junio de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP11-V-2011-000476
 
 Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
 
 
 De las pruebas promovidas por la parte actora:
 
 Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la abogada Ynes Meza, inscrita en el  Inpreabogado bajo el Nº 12.255, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, esta juzgadora observa:
 
 En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo II, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
 
 En relación a las testimoniales promovidas en le Capitulo III, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las siguientes oportunidades:
 
 - Carlos Eduardo Paradise, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.982, se fija a  las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga.-
 - Maria Luisa Berrizbeitia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.300.024, se fija a  las Once de la Mañana (11:00 a.m.) del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga.-
 - Carolina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.543, se fija a las Diez (10:00 a.m.)  de la Mañana del Cuarto (4to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga.-
 Por cuanto el presente auto se dicta fuera del lapso de Ley correspondiente, debido al imperante cúmulo de trabajo que actualmente se encuentra en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-  ASI SE DECIDE.-
 LA JUEZ TITULAR
 
 DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
 
 EL SECRETARIO TITULAR
 
 ABG. LEONARDO MARQUEZ
 
 ASUNTO: AP11-V-2011-000476
 AMCdeM/LM/Oswal.-
 
 
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