REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001046

Vista las presentes actuaciones, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa:

En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 12/11/2013 se trasladó a la dirección indicada por la parte actora a los fines de efectuar la citación de la parte demandada, oportunidad en la cual, dicho funcionario, practicó la citación de la ciudadana María del Carmen Desiree León Gragera, y dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la codemandada Sonia Beatriz León, y que por información suministrada por la hermana de ésta, dicha ciudadana se encontraba residenciada en la ciudad de Puerto La Cruz, razón por la cual consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar.

Posteriormente, mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, se acordó erróneamente la citación mediante cartel de ambas demandadas. Ciertamente, este Tribunal a petición de la parte actora y de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación de las codemandadas, mediante cartel de citación publicado en la prensa, siendo lo correcto sólo la citación de la ciudadana Sonia Beatriz León, pues conforme se desprende de autos la codemandada María del Carmen Desiree León Gragera ya se encontraba a derecho. Igualmente, no consta de autos, que la ciudadana secretaria de este despacho haya dejado constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el referido artículo 223 ejusdem, no procediendo por tanto la declaración de confesión ficta solicitada por la parte demandante.

Ahora bien, no obstante lo anteriormente expuesto, considera quien aquí suscribe que en el presente juicio no se ha agotado la citación personal de la codemandada Sonia Beatriz León, pues se observa de la declaración del ciudadano alguacil de este Tribunal que dicha ciudadana se encuentra en un domicilio o dirección distinta a la suministrada por la demandante, razón por la cual este Tribunal como garante de los derechos constitucionales, insta a la representación judicial de la parte actora a señalar otro domicilio o residencia a fin de practicar dicha citación, o en su defecto solicitar que se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que dichos órganos suministren el ultimo domicilio de la codemandada.

Conforme a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones efectuadas con posterioridad al 21 de Noviembre de 2013, y se repone la causa al estado en que se continúe con todas las actuaciones tendientes a practicar la citación personal de la codemandada Sonia Beatriz León. Así se decide.
El Juez,


Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,


Abg. Alejandro Mata Ávila.






CAMR/AMA/JAP