REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH18-X-2014-000021

Vista la diligencia presentada en fecha 14/05/2014 por el abogado José Gaspar Cottoni, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que el referido abogado desistió tanto de la acción como del procedimiento, desistimiento este que debidamente homologado en esta misma fecha, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 23 de Abril de 2014, y comunicada en esa misma fecha a la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda mediante oficio Nº 2014-0176, medida esta que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un (01) apartamento destinado a vivienda y sus anexos, distinguido con el numero 22, situado en la Segunda Planta del Edificio denominado Residencias Everi, ubicado entre la primera y segunda transversal con frente a la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (89,20 m2), identificado con el código catastral Nº 15-07-01-U01-011-055-007-001-P02-002, y comprende los siguientes linderos: NORTE: con fachada lateral norte del edificio. SUR: con el apartamento numero 23. ESTE: Con fachada principal del edificio; y OESTE: con el apartamento numero 21 y el área de circulación, y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 22. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de Dos unidades Treinta y Cinco Mil Quinientas Veintisiete Cien Milésimas Por Ciento (2,35527%)”. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de Enero de 2014, bajo el Nº 25, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, documento este posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2014, bajo el Nº 2012.653 Asiento Registral 3, inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8436, Libro de Folio Real del Año 2012. Líbrese oficio a la prenombrada Oficina de Registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.






CAMR/IBG/JAP