REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH18-X-1996-000007

Vistas las actuaciones efectuadas en el juicio que por Intimación de Honorarios siguió el Abogado Rafael Ángel Briceño contra la ciudadana Maria Isabel De Jesús Tome de Simoes, actuaciones estas en las que se solicitó la suspensión de las medidas cautelares y/o ejecutivas decretadas sobre el 50% de los derechos de propiedad de la parte demandada, y visto que ambas partes celebraron Transacción en fecha 20 de junio de 2012, la cual fue debidamente homologada por éste Tribunal en fecha 09/01/2013, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado a solicitud de las partes, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 16 de diciembre de 1996 y comunicada mediante oficio Nº 96-6589 de fecha 18/12/1996, sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos que tiene la demandada sobre: “Un inmueble situado en la Urbanización La Urbina, Conjunto Residencial La Urbina, Torre A, apartamento distinguido con el Nº 34-A, Calle 3-A, Sector C-8, Municipio Autónomo Petare del Estado Miranda, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Apartamento Nº 31 y Hall de circulación; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamento Nº 33 y Hall de circulación, y OESTE: Fachada oeste del Edificio”. El inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana Maria Isabel De Jesús Tome de Simoes, quien es titular de la cédula de identidad Nº E-81.075.521, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 1979, cuarto Trimestres, bajo el Nº 3, Tomo 17, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP