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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 9 de junio de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: AP11-O-2014-000061
 Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por remisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, mediante oficio Nº 14-0364 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano MAXIMINO ANTONIO PERNIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.818.388, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.850 y el ciudadano JOSE LEONARDO MALPICA GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.502.282, en su carácter de parte recurrente contra la Constructora CROMO 411, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 30 de noviembre de 1983, bajo el Nº 100, Tomo 154-A-Pro, constante de una (01) pieza principal, contentiva de CINCUENTA Y UN (51) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
 Asimismo, vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 02 de mayo de 2014, en la cual se DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento al fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la Acción de Amparo Constitucional propuesta.-
 EL JUEZ
 
 Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
 
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