REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RECURSO DE HECHO incoado por el abogado DAVID APONTE en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

El 13 de mayo de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante oficio librado el 16 de mayo de 2014, se remitió el expediente al Tribunal a Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de que fueran subsanados errores de foliatura, siendo subsanado y devuelto mediante oficio Nº 2014-A-0158 recibido por este Tribunal el 30-05-2014.

Por auto dictado el 05 de junio de 2014, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 02 de mayo de 2014, en la cual el Juez expone:

“Vista la presente causa asignada con el Nº AP71-R-2014-000407, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, contentivo del Recurso de Hecho Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, se observa al folio 09 de las presentes actuaciones, que la abogada Adriana Padilla Alfonso, es apoderada judicial del adjudicatario-propietario José Albo Edery y siendo que dicha representante judicial es mi cónyuge lo cual hace que mi imparcialidad este comprometida, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el artículo 82.1 del Código de Procedimiento Civil …”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 1º lo siguiente:

“Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo el RECURSO DE HECHO incoado por el ciudadano DAVID APONTE en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de que su cónyuge Adriana Padilla Alfonso funge como apoderada judicial del ciudadano José Albo Edery (adjudicatario-propietario). Asimismo, adujo el inhibido que la circunstancia antes referida compromete su objetividad para conocer de la acción incoada, lo que en criterio de este Órgano son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición planteada por el doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado DAVID APONTE en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Publíquese y regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes junio de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y once de la tarde (1:11 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº AC71-X-2014-000042
(10827)