REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AC71-R-2011-000483
(8653)
PARTE ACTORA: ALBENIS EVARISTO ALFONSO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.247.497, asistido por el abogado VICENTE EMILIO MUÑOZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.767.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE PRADO RAMIREZ y EDMUNDO OBDULIO PRADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.481.017 y 3.143.043, en el mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES: LUCY I. CORRO R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.575.
DECISION APELADA: PROVIDENCIA DEL 15-06-2011, DICTADA POR EL JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Mediante diligencia del 10-06-2014, el ciudadano ALBENIS EVARISTO ALFONSO LOPEZ, accionante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada WILMAR JAMELY LIZARDO GONZALEZ; señala:
“…Por cuanto en fecha 15 de mayo de 2014 interpuse formal Recurso de Casación contra la sentencia pronunciada por este Tribunal dentro del lapso legal de diez (10) días a que se contrae el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil en concurrencia con el artículo 521 ejusdem, referido al vencimiento de los lapsos indicados en esta última norma (…) y que igualmente este Tribunal, no ha efectuado ningún pronunciamiento oportuno sobre la admisión o negativa del recurso de casación interpuesto dentro de los términos legales en la Ley. Por tal razón y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, participo a ustedes que estoy formalizando el correspondiente Recurso de Casación para ante el Tribunal Supremo de Justicia…”
Al respecto este Superior considera necesario informarle al mencionado ciudadano y a la abogado que lo asiste que según el contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser anunciado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para sentenciar; no obstante, este lapso preclusivo obedecerá, si la sentencia fue dictada en el lapso ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 521 ejusdem, o en el lapso de diferimiento consagrado en el artículo 251 euisdem, pues en caso contrario el juzgador tendrá la obligación de notificar a las partes y/o a los litigantes del pronunciamiento fuera de lapso, a los efectos de garantizar la participación en el proceso y el oportuno ejercicio de los recursos, en igualdad de condiciones en pro de sus derechos e intereses legítimos.
De allí que el anuncio de recurso de casación represente la manifestación de voluntad del agraviado de recurrir contra la sentencia generadora de perjuicio, y por vía de consecuencia cuando son dictados fuera de lapso de diferimiento -en el marco del proceso- generan de ipso facto la suspensión del lapso para el ejercicio recursivo hasta tanto conste en autos la última notificación de las partes, a los efectos de garantizar la intervención en él y el oportuno ejercicio de sus derechos.
Sobre el particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 634, del 10-11-2009, expresó lo siguiente:
“…el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, así como en la decisión de este Alto Tribunal antes citados, la Sala considera que los lapsos para interponer el recurso que corresponda, quedan suspendidos hasta tanto hayan sido notificados de la sentencia, todos y cada uno de los integrantes de las partes que componen el juicio.
Esta apreciación acredita su propósito porque aún evidenciándose el interés de quien ejerce un determinado recurso, no puede ello estar por encima del legítimo derecho de quienes formando parte del juicio, no se encuentren al tanto de que el tribunal ha dictado pronunciamiento sobre la controversia planteada. Lo contrario, sería actuar de espaldas (Sic) a su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que a su vez atenta contra la garantía de tutela judicial efectiva que postula la vigente Constitución…” (Negritas de este Superior)
Del criterio jurisprudencial transcrito se desprende que el lapso -de diez (10) días- para anunciar el recurso de casación previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir una vez que conste en las actas procesales las notificaciones de todas las partes de la sentencia diferida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, pues será a partir del día siguiente a la última notificación que surge de manera inmediata para el agraviada por el fallo, el derecho a manifestar su disconformidad ante el acto o pronunciamiento jurisdiccional necesario para el ejercicio recursivo.
Así sucedió en el caso de autos, puesto que el fallo fue dictado fuera del lapso de diferimiento, ordenándose la notificación de las partes, a los fines antes citados. Sin embargo; habiendo sido anunciado el recurso de casación en forma anticipada por el accionante, ya que la notificación de la parte demandada hasta la fecha no se ha producido, el anuncio del mencionado recurso demuestra la actitud diligente de la parte perdidosa de la disconformidad con la decisión que le fuere adversa, motivo por el cual, una vez conste en autos la notificación que del último de los demandados se haga, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, y vencido este lapso; esta Alzada procederá a emitir el pronunciamiento respectivo sobre el recurso de casación anunciado por el accionante. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA librar Boleta de Notificación a la parte demandada, ciudadanos EDMUNDO OBDULIO PRADO RAMIREZ y CARLOS JOSE PRADO RAMIREZ y/o a su apoderados judiciales, haciéndole saber que una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar, contra la sentencia dictada por este Superior el 14-04-2014; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrense las respectivas boletas de notificación a los demandados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Trece (13) del mes de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO M.
En esta misma fecha, siendo 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº AC71-R-2011-000482
(8653)
CDA/nbj
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