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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 ASUNTO: AP21-S-2013-000639
 Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
 
 “Artículo 201 LOPT.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1)  año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido  más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar  la perención…”
 
 “Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue  por el transcurso de  año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 Ahora bien, como quiera que de se desprende  que en la presente solicitud de oferta de pago, desde el día 22 de marzo de 2013 no se ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia  y extinguido el proceso en la Solicitud de oferta Real de Pago iniciada por la empresa LABORATORIOS L.O. OFTALMI C.A, a favor del ciudadano YOFLERMAN ALEXANDER BORGES. Así se decide.-
 Asimismo, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Así se decide.-
 Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
 
 Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014,  siendo las 12:00 del mediodia.
 
 
 La Juez
 El Secretario (a)
 
 Abg. Aura María Trenard
 
 Abg. Alejandro Alexis
 
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