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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000432
 PARTE ACTORA: MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ
 PARTE  DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA E INACIO DE GOUVEIA PEREIRA
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  viernes (13) de  junio  de 2014, siendo las 2:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar;  comparecieron a la misma, los  ciudadanos  MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, extranjero  y  venezolano  respectivamente, mayores de edad, titularles de la cédula de identidad Nº E- 82.057.549 y V.- 23.944.543, parte actora en la presente causa, quienes se encuentran asistidos en este acto, por la ciudadana  HERMA RODRIGUEZ, abogada  inscrito en el IPSA N° 53.909, quien además es su apoderada judicial, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios  10 y 11 del físico del expediente; por una parte;  y  la ciudadana  GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA,  abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 181.408, apoderada judicial de la sociedad mercantil  demandada “AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal:
 
 El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: los ciudadanos  MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES antes identificados,  parte actora en la presente causa, debidamente asistidos en este acto  por la ciudadana  HERMA RODRIGUEZ, abogada  inscrito en el IPSA N° 53.909,   en lo adelante LOS DEMANDANTES por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A”, representada por la ciudadana GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA,  abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 181.408, según se verifica de sustitución de poder  que corre inserto a los folios 22 al 27 del físico del expediente; en lo adelante LA DEMANDADA se establece:  LOS DEMANDANTES emplazaron  a  LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que  en marzo de 1992, el ciudadano  MIGUEL JAVIER AMANCHA, comenzó a laborar como mesonero, para la sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A”, cuando el 20 de diciembre de 2012, ya cansado y agostado físicamente, decidió solicitar a la Agencia, el pago de sus prestaciones Sociales, recibiendo como respuesta que no era trabajador por la cual nada se le adeudaba. b)  Que dada la negativa de la empresa al pago de conceptos laborales, procedió  a demandar el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 278.000,00).  C) Que en marzo de 2004, el ciudadano  WILSON CASTILLO, comienza a prestar servicios laborales como mesonero tanbien  para la sociedad mercantil  “AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A”, cuando el 20 de diciembre de 2012, requiere  del pago de sus prestaciones Sociales, recibiendo la misma respuesta que el caso de su compañero Amancha, esto es, que no era trabajador, por la que nada se le adeudaba. b)  Que dada la negativa de la empresa, procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 120.000,00).-
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDANDA,  de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES señala: Primero: negamos,  rechazamos y contradecimos  adeudar  cantidad alguna  a los ciudadanos  MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, y menos por  Prestaciones Sociales art. 142, literales a, b y c LOTTT; Indemnización conforme al artículo 92 LOTTT; vacaciones acumuladas; bono vacacional acumulado; Utilidades Acumuladas e Intereses sobre prestaciones sociales; como se indica en el escrito de demandada; toda vez, que de LOS DEMANDANTES, prestaban un servicio con carácter ocasicional y que cuando lo prestaban  (el servicio) esté era a cargo de terceros, es decir, la agencia de festejos solo contrataba servicios de mesas, sillas, toldos, etc,  pero no incluida el servicio de mesoneros, pues éstos eran contratados y pagados  por el propio cliente. Por esta razón es que LA DEMANDADA desconoce la existencia de relación de índole laboral y en tal razón nada adeuda a  LOS DEMANDATES,  por los conceptos que se reclaman en el escrito libelar, ni en cualquier otro.  Segundo: No obstante haber negado, rechazado y contradicho, la existencia de relación laboral con LOS DEMANDANTES,  con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis, ahorrar gastos judiciales innecesarios y  prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LOS  DEMANDANTES,  en este acto la cantidad de SETENTA   MIL  BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00)  como monto transaccional para el caso del ciudadano MIGUEL JAVIER AMANCHA y  la cantidad  TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) para el caso del  ciudadano  WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, como monto transaccional por los conceptos demandados. Seguidamente,  LOS DEMANDANTES,   libres de apremio y/o presión de ningún tipo, debidamente asistido y asesorados  a cerca de las ventajas y/o desventajas de la propuesta expresada por LA DEMANDADA,  exponen y expresan al Tribunal  su aceptación y conformidad con el monto ofrecido por LA DEMANDADA, como monto transaccional.-
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA  paga en este acto, la cantidad de (Bs. 35.000,00) al ciudadano  MIGUEL JAVIER AMANCHA, mediante cheque librado contra el Banco Fondo Común, Nº 04-23049155, quedando pendiente la cantidad de (Bs. 35.000,00) la cual será liquidada el  día  (14) DE JULIO DE 2014. Igualmente, LA DEMANDADA paga en este acto la cantidad de     (Bs. 17.500,00) al ciudadano  WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, mediante cheque librado contra el Banco Exterior, Nº 10-68573570, quedando pendiente la cantidad de (Bs. 17.500,00) que será liquidada en día  (14) DE JULIO de 2014,    dejándose constancia de ello (los pagos) a medida que se verifiquen-
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionado en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación que los unió con la demandada. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTES, convienen y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del   Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-000432, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LOS DEMANDANTES y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 
 En este estado,  este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133  de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes.  No obstante advierte a las que habida cuenta aún existen pagos pendientes por liquidar, se procederá a dar por terminada la presente causa una vez conste en autos la cancelación del último de los pagos pendiente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 
 PARTE ACTORA  Y APODERADA JUDICIAL
 
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ABG. MIRIANKY ZERPA
 SECRETARIA
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  (13)  días del mes de junio de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 
 ABG. MIRIANKY ZERPA
 SECRETARIA
 
 AP21-L-2013-000432
 DS/ Mz.
 
 
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