REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Once (11) de Junio Dos Mil Catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000094
PARTE ACTORA: WILSON ALFREDO PAEZ MONTES, titular de la cédula Nº V.- 15.674.680
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, titular de la cédula Nº 3.016.246, IPSA Nº 64.444
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN MURO., CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL JOSE VILLEGAS ASCANIO, titular de la cédula Nº V.- 2.136.965, IPSA Nº 7.068.
MOTIVO: DIFRENCIA DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy Miércoles Once (11) de Junio Dos Mil Catorce siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano WILSON ALFREDO PAEZ MONTES, titular de la cédula Nº V.- 15.674.680, su apoderada judicial ABG. NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, titular de la cédula Nº 3.016.246, IPSA Nº 64.444, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: INVERSIONES GRAN MURO., CA., en representación de la misma ABG. RAFAEL JOSE VILLEGAS ASCANIO, titular de la cédula Nº V.- 2.136.965, IPSA Nº 7.068, según se evidencia de poder que consigno al presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para EMPRESA, desde el 17/04/2009 hasta el 11/06/2011, con una duración de dos (02) años, un (01)mes en la relación de trabajo; la causa de terminación fue por retiro voluntario, desempeñando el cargo de lunchero-pollero; b) Devengando un Salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 3.286,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
EL DEMANDADO por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por el DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, utilidades FRACCIONADAS 2011; vacaciones vencidas 2010-2011; Bonos Vacacional 2010-2011, intereses sobre Prestaciones Sociales; Bono Nocturno; Horas Extras Nocturnas y Domingos trabajados conceptos suman la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 69.251,49), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de VEINTICICNCO MIL BOLIVARES EXACTOS se cancelarán el día Viernes 13 de junio de 2014; que el apoderado judicial de la parte demandada presente entregara a la parte demandante, a través de un cheque identificado a nombre del demandante y que consignara ante la URDD de este Circuito del Trabajo
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Por otra parte se acuerda expedir por secretaria un (01) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se procede a realizar entrega de las Pruebas aportadas por las partes. Igualmente, se dará dentro de los 5 días hábiles siguientes, por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
ABG. HERMES CARRILLO
EXP: AP21-L-2014-000094
CBS/Hc
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