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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Lunes 16 de Junio de Dos Mil Catorce
 204º y 155º
 
 
 TRANSACCIÓN EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, Lunes 16 de Junio de Dos Mil Catorce,  siendo las 09:30 AM., en audiencia para la presente TRANSACCION  LABORAL se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano ANYELO GARCIA MACA, titular de la cedula de identidad  Nº 16.334.255, debidamente , representado por la ciudadana ABG. MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, titular de la cedula de identidad  Nº 10.557.562, IPSA N° 63.410.  y por la accionada la sociedad mercantil : RIBEIRA CARACAS C. A y propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT EL TOLDITO DE LA VILLA Y AL CIUDADANO JOSE FIGUEIRA , titular de la cedula de identidad  Nº  9.964.043 comparecen la apoderada judicial Abogada:  ABG. CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN,  titular de la cedula de identidad  Nº  9.061.861,  IPSA N ° 26.697,  según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este Empresa, desde el 24 de octubre del 2.005 hasta el 12 de octubre del 2013, con una duración, de siete (07) años y once (11) meses; la causa de terminación de la relación de trabajo fue retiro voluntario; desempeñando el cargo de Mesonero b) Devengando un Salario  promedio mensual de SEIS MIL BOLIVARAES EXACTOS (BS 6.000,00)
 
 
 
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Días de descanso trabajados, Días feriados trabajados, Días domingos trabajados, Horas Extras nocturnas, Bono Nocturno, Antigüedad art. 142; según cálculos presentados en la demanda con la entrega del monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.193.950,00)) que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a lo adeudado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de la parte demandante.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.193.950,00)); el primer pago, se efectúa hoy 16 DE JUNIO DE 2014; y el segundo pago se efectuara el día miércoles 16 de julio de 2014 ante la URDD de este Circuito del Trabajo. El pago del día de hoy se efectuar a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0108-0520-19-0100032152.,  número de cheque No. 00001574,  del Banco Provincial, de fecha: 16/06/2014, a nombre del extrabajador, quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente;  entrega, a la parte demandante la cual recibe, a su entera satisfacción.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,  asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.
 
 
 
 
 
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la    Constitución   de   la   República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, a la transaccional y se entregan las pruebas de cada una de las partes  para su entrega, respectivamente”.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 APODERADO JUDICAL  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIA
 ABG. Mirianky Zerpa
 El  Trabajador
 
 
 
 EXP: AP21-L-2013-003815
 CBS/Mz
 
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