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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de junio de 2014
 204º y 155º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001560
 
 PARTE OFERIDA: JOSE MANUEL HERNANDEZ PERDOMO; titular de la cédula de identidad Nº 19.499.685.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
 
 PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTE C.A.
 
 APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 30 de abril de 2014.-
 Mediante diligencia presentada en fecha 6 de junio de 2014, el  apoderado judicial de la oferente, abogado NELSON OSIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022,  señaló :  “(…) en nombre de mi representada desisto del presente procedimiento”  , y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  y así se decide.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 KARIM MORA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 KARIM MORA
 
 
 
 
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