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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 20 de junio de 2014
 204º y 155º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001576
 
 PARTE ACTORA: HECTOR CARLOS ROSARIO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.302.600.-
 
 APODERADO  DE LA PARTE ACTORA: ELBA PAREDES YESPICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.872.
 
 PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A. y  TRANSPORTE RISOLCAR 3000 C.A.
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió la presente demanda, en fecha 04 de junio  de 2014, en fecha 06 de junio de 2014, se dictó despacho saneador, mediante el cual se le ordenó al demandante corregir el libelo de demanda en el sentido que señalara  quien es el representante legal, estatutario o judicial  de la codemandada TRANSPORTE RISOLCAR 3000 S.R.L. y la dirección para la practica de la notificación.-
 En la oportunidad de la subsanación, la representación de la parte actora, abogada Elsa Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.872, presentó escrito mediante el cual  señaló:
 “(…) Corrijo el libelo de la demanda, que cuersa ante este tribunal en la forma siguiente: Desisto de la demanda pero no de la acción, intentada contra la Empresa Transporte Risolcar 3000 S.R.L, demandada solidariamente”  , y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  y así se decide.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 KARIM MORA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 KARIM MORA
 
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