| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  CINCO (05) de Junio de  Dos Mil Catorce (2014)
 204° y 155°
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-002058
 PARTE OFERENTE:  SUSHI MARKET EVENTOS C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: OLMARY LARREA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  65.080
 PARTE  OFERIDA: VICTOR GONZALEZ,  venezolano mayor de edad, titular de la cedula  14.657.747
 ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: GLEN MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  54.529
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
 
 
 
 
 
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 02 de junio de 2014,  comparecieron a la sede de este circuito judicial  VICTOR GONZALEZ,  venezolano mayor de edad, titular de la cedula  14.657.747, debidamente asistido por GLEN MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  54.529 y por la parte oferente su apoderado Judicial OLMARY LARREA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  65.080 y celebraron transacción en la cual establecieron:
 (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… (…)  convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo  convienen en el pago de la cantidad única  y total Bs. 3.032,97
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 Finalmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas. CERTIFIQUENSE.
 PARTE  DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la empresa : SUSHI MARKET EVENTOS C.A. al trabajador  VICTOR GONZALEZ,
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  CINCO (05) de Junio de  Dos Mil Catorce (2014)
 
 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
 EL  JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 LA   SECRETARIA
 ABG. LUISANA COTE.
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 
 LA   SECRETARIA
 ABG. LUISANA COTE.
 
 
 |