REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Junio de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002073

Visto el escrito transaccional de fecha 02 de Junio de 2014, suscrito por la parte oferida, ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 13.456.258, debidamente asistida por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.039, por una parte y por la otra el abogado BERNARDO PISANI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 71/100 (Bs.110.060,71), cancelados mediante cheque de gerencia Nº 03941880, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana SANCHEZ MARIA ALEJANDRA, de fecha 26 de Mayo de 2014, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, solicitadas por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES