REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001078
Visto el escrito transaccional de fecha 06 de Junio de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano WILLIAN AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.659.230, debidamente asistido por el abogado MARCOS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.409, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES R.6 99, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción solicitada por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
|