REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
Caracas, 30 de junio de 2014.
ASUNTO: AP21-L-2014-000529.

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana VANESSA CAROLINA GUILLEN PARRA, en contra de la Entidades de Trabajo, GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO C.A., y CLÍNICAS RESCARVEN C.A., y solidariamente a la ciudadana, MICHELLE ANNETTA LAPADULA KOLOSOVAS, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios doscientos uno (201) al trescientos cuarenta y dos (342), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite en cuanto a lugar en derecho los particulares identificados con los números: 1, 2, 3, 5, 6, 7, en lo que respecta a los particulares identificados con los números: 8 y 9, no se acompañan copias ni se señalan el contenido de los datos que deben tener los documentos por lo que la prueba resulta inamisible según lo previsto en la norma citada además que implicaría la imposibilidad de aplicar la consecuencia jurídica ante la no exhibición de los documentos amen de atentar en contra de la defensa de la parte contraria, en relación al particular 4 siendo que dichos documentos constan en un servidor o en un computador su impresión en la forma de su aporte al juicio empero constituye una reproducción del mensaje de datos que consta en un computador o en un servidor por lo que resulta imposible su exhibición.

Respecto a la Prueba de testigos, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la solicitud de informes para el Banco Occidental de Descuento, se admite únicamente el particular a) por cuanto el particular segundo no indica con precisión a que operaciones bancarias se refiere y desde que cuenta se realizaron las operaciones como tampoco se proporcionan los datos concretos sobre las fechas o rango de donde se pretende la información, lo cual hace investigativa la prueba; como bien se conoce la prueba de informes es una prueba de traslado de datos por lo que su requisito de admisibilidad no sólo se basta en su pertinencia y hechos litigiosos, se debe precisar con exactitud los datos solicitados para no incurrir en una investigación o interrogatorio a distancia, que hace ilegal la prueba por tanto se admite parcialmente y se ordena librar oficio en lo que se refiere al particular a), por lo que, se declara la inadmisibilidad del particular b).
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA
MICHELLE ANNETA LAPADULA

En cuanto al Mérito Favorable de Autos se admite en cuanto ha lugar ha derecho.
-III-
PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA
GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS CENTRO.

En cuanto al Mérito Favorable de Autos se admite en cuanto ha lugar ha derecho.

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios cincuenta y nueve (59) al noventa seis, (96), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la prueba de experticia sobre los correos electrónicos, se niega por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la información contenida en un mensaje de datos en forma impresa tiene la misma eficacia probatoria atribuida en la ley para la copias y reproducciones fotostáticas, de tal modo que solicitar su experticia en esta etapa o grado del proceso constituye adelantarse a su control, asimismo se observa que la parte actora consigna comunicaciones electrónicas de modo tal que posiblemente las comunicaciones vía correo electrónico (mail), no constituyan hecho controvertidos, por lo que, se niega la experticia en este estado del proceso dependiendo de su control y promoción en la audiencia de juicio.

Respecto de la prueba de informes, promovidas en el capitulo IV, a los efectos de solicitar información al IVSS, a los fines de requerir información sobre la afiliación de la actora, se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar oficio.

Respecto a la Prueba de testigos, promovida en el capitulo V del escrito de pruebas este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA
CLÍNICAS RESCARVEN C.A.

En cuanto al Mérito Favorable de Autos se admite en cuanto ha lugar ha derecho.

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios ciento dos (102) al trescientos cuarenta y dos (342), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia de la ciudadana VANESSA CAROLINA GUILLEN PARRA, (parte actora), de la ciudadana MICHELLE ANNETTA LAPADULA KOLOSOVAS, (parte co-demandada) y de un representante de la entidades demandadas que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ARTURO YAGGIA G.
EL SECRETARIO