REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO: IP31-L-2010-000177

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.494
PARTE DEMANDADA: VILLA ROSI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS.


Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 03 de agosto de 2010, por la abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS MANUEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.494. En fecha 04 de agosto de 2010 el tribunal le da entrada, en fecha 6 del mismo mes y año, dicta un despacho saneador, presentando la parte actora en fecha 16 de septiembre de 2010, escrito de subsanación, y admitida por el tribunal en fecha 20 de septiembre de 2010, librándole notificación a la parte demandada mediante exhorto; En fecha 9 de noviembre de 2010, la Jueza Suplente se aboca y ordena la notificación a la parte actora, asimismo da por recibido exhorto librado con resultado negativo. En fecha 09 de junio de 2011, la jueza titular del Despacho dicto auto de abocamiento e insto a la parte actora a que consigne dirección actual de la parte demandada de autos. En fecha 28 de noviembre de 2011, 28 de febrero de 2012, 12 de junio 2012, el Tribunal libra auto instando a la parte actora a consignar mediante diligencia domicilio de la empresa demandada para la practica efectiva de la misma. En fecha 14 de enero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora sustituye poder mediante diligencia siendo esta la ultima actuación procesal de la parte actora, posterior a ello existen dos autos dictados por el tribunal de fecha 08 de octubre de 2013 y 17 de enero de 2014, en la cual insta nuevamente a darle impulso necesario para la continuidad de la presente causa.

Al respecto, se evidencia que desde la fecha 14 de enero de 2013, la parte actora no ha realizado ningún otro acto del procedimiento observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue el ciudadano JESUS MANUEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.494, contra la entidad de trabajo VILLA ROSI C.A.

SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los trece (13) día del mes de junio de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 2:50 p.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000072
MMMF/.