REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, diez (10) de junio de dos mil catorce
204º y 155º


AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


ASUNTO: IP21-L-2014-000064
PARTE ACTORA: ALI FRANCISCO DAVALILLO GUANIPA, su apoderado judicial ALIRIO ODUBER GARVET.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA ANTONIO C.A, su apoderada judicial LAURA GOITIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio del año dos mil catorce, siendo las 11:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada se inicia con la presencia del apoderado judicial del actor ciudadano ALI FRANCISCO DAVALILLO GUANIPA, portador de la cédula de identidad No.9.511.683, su apoderado judicial ALIRIO ODUBER GARVET, inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No.154.320; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA ANTONIO, su apoderada judicial LAURA GOITIA y DANIEL CURIEL, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 132.792 y 101.838 respectivamente, quien con facultades para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente el demandante laboro para mi representada, lo que no es cierto, es que haya sido despedido, tal como lo señala la demandante en su libelo, también reconozco en el nombre de mi representada el salario que señala, cancele en la oportunidad legal el pago de sus prestaciones sociales. Por lo que negamos que se deba alguna diferencia a la ciudadano demandante ALI FRANCISCO DAVALILLO GUANIPA; ya que en su oportunidad legal se le cancelo la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTO BOLIVARES CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.71.900, 51), soporte que entrego para que se anexe a este asunto; pero con el ánimo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy mediante cheque No. 48070048, cuenta corriente No. 01340409734091040753, girado contra la entidad bancaria BANESCO. Cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento de prestaciones sociales: diferencia de antigüedad, suministros de impermeables y intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios. Solicito respetuosamente a este Tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA en la persona de su apoderado judicial con facultades para transigir ALIRIO ODUBER GARVET expone: Ciertamente la empresa canceló a mi representado en la oportunidad que señala una cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTO BOLIVARES CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.71.900,51), por ello se demando diferencia de prestaciones sociales porque la cantidad no era la correcta que debía haber recibido. En ese pago estaba contenido el pago de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades fraccionadas y domingos trabajados y indemnización por el despido intereses sobre prestaciones sociales, en aras de poner fin a este proceso acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera sus derechos reclamado en el libelo, por que ciertamente recibí la cantidad señalada por el representante legal, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ALI FRANCISCO DAVALILLO GUANIPA , antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA ANTONIO C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


APODERADO JUDICIAL APODERADAOS JUDICIALES
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ELEN DEL MORAL