REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veinte (20) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2014-000107

Demandante: RODOLFO SOLANO ESPALZA, portador de la cedula de identidad No.14.371.833, con domiciliado en la calle Palmasola entre calle Federación y calle Colon, edifico Ángela Planta Alta, en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

Apoderada judicial
Del Demandante: ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.115.


Demandando: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO HILTON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el No.36, folio 1, tomo 2-A, en fecha tres de mayo del año dos mil cuatro.

Apoderado judicial
De la Demandada: abogado JHONNY JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.554.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha trece de marzo del año dos mil catorce, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, la pretensión, presentada por ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.115, en nombre y representación del demandante ciudadano RODOLFO SOLANO ESPALZA, portador de la cedula de identidad No.14.371.833, con domiciliado en la calle Palmasola entre calle Federación y calle Colon, edifico Ángela Planta Alta, en el Municipio Miranda del Estado Falcón; accion intentada contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO HILTON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el No.36, folio 1, tomo 2-A, en fecha tres de mayo del año dos mil cuatro.
Siendo admitida la pretensión en fecha tres de abril del año dos mil catorce, previa subsanación ordenada Juzgado Sustanciador, se libra la notificación en esa misma fecha, con la comisión al Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero de esta Circunscripción Judicial, la cual es recibida con resultado positivos el día seis de junio del año dos mil catorce. En esa misma fecha la secretaria del Juzgado sustanciador la actuación del alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada.
En el día de hoy veinte de junio del año dos mil catorce, siendo las nueve horas de la mañana, se realizó el anuncio el sorteo publico para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Laboral, correspondiendo la fase de mediación el conocimiento ha este Juzgado, se deja constancia la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO HILTON C.A, en la persona de su apoderado judicial JHONNY ROLDAN, inscrito en el Institutote Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.554; igualmente se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante RODOLFO SOLANO ESPALZA, portador de la cedula de identidad No.14.371.833, quien no comparece ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.



CAPITULO II
MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano RODOLFO SOLANO ESPALZA, portador de la cedula de identidad No.14.371.833, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO HILTON C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Y una a la parte compareciente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.,
Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZA.

Abg. NEIDA VIVAS
SECRETARIA

(HCHA/ n.v) IP21-L-2014-000107