REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de junio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de reforma de la querella presentado en fecha 16 de junio de 2014, por el ciudadano ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-11.026.492, asistido por la abogada Haleidy Díaz Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.572, interpuesta contra el ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Del escrito de reforma se desprende que la parte actora pretende se anule el acto administrativo de remoción y sea reincorporado al mismo cargo o uno superior al que ejercía así como también le sean cancelados todos los salarios y beneficios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma a la querella ejercida por la abogada mencionada.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse cuando conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA de la presente querella funcionarial.
Asimismo se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
De igual forma se deja sin efecto los oficios Nros.0565-14 y 0566-14 dirigidos al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA librados en fecha 26 de mayo de 2014 y se ordena librar nuevamente las notificaciones correspondientes.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario,
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp. 2586-14/2014/AAGG/JR/rg.-
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