REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado Rosnell Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.051, parte querellante en la presente causa, mediante la cual solicita se dicte Decreto de Ejecución Forzosa en la presente causa, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena dictar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DEL FALLO dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), la cual declaró: Parcialmente Con Lugar, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado antes identificado contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Asimismo este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), la cual declaro:
“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ROSNELL VLADIMIR CARRASCO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.742.360, asistido por el abogado Oscar Eduardo Rangel Dolinski, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.051, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
SEGUNDO: Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a cancelarle al querellante la suma que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, calculados desde el día 08 de enero de 2008 al 07 de abril de 2011, ambas fechas inclusive.
TERCERO: Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el día ocho 08 de febrero de 2011 hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, como base a la suma que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre la misma. …”
Igualmente se desprende de autos que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), fue consignado informe pericial constante de seis (06) folios por la ciudadana Margot Cabello, titular de la cédula de identidad Nº 6.918.537, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 26.011, quien fue designada para practicar experticia complementaria del fallo ordenada en la aludida sentencia.
En cuanto a la ejecución de la Sentencia el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, los Jueces Contencioso Administrativos pueden disponer lo necesario para el reestablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por la Administración, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena librar Mandamiento de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en la presente ejecución deberá procederse de conformidad con los artículos 75, 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos de la sentencia dictada por este tribunal en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), informe pericial consignado por la ciudadana Margot Cabello, antes identificada, experto designado para la practica de la experticia complementaria del fallo y del presente mandamiento de ejecución a fin de realizar las respectivas compulsas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1651
JVT/LB/fjvt