REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2012-010454

PARTE ACTORA: HERNAN JAVIER VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.955.728.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MEYBER CARINA PALACIOS, previsión social de abogado bajo el Nro 161.567.

PARTE DEMANDADO: Sociedad Mercantil AZUCARERA PIO TAMAYO C.A .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho FREDXIA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 140.883


MOTIVO: CONSIGNACION.


ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Miércoles, Once (11) de Junio de 2014, siendo las Dos y Cuarenta y cinco (02:45) horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de Audiencia Conciliatoria Anticipada, en el presente asunto por motivo de consignación de OFERTA REAL DE PAGO, por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano HERNAN JAVIER VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.955.728, quien se denominará el OFERIDO por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil AZUCARERA PIO TAMAYO C.A. quien se denominara el OFERENTE, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano HERNAN JAVIER VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.955.728, debidamente asistido por la profesional del derecho MEYBER CARINA PALACIOS, previsión social de abogado bajo el Nro 161.567 , y por la parte OFERENTE su apoderado judicial Abogado La profesional del derecho FREDXIA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 140.883 , dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La profesional del derecho FREDXIA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 140.883, en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio cancela a la parte actora, en este acto y a través de la cuenta de Cheque Nro 42236483 del Banco Bicentenario a nombre del trabajador por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON ONCE CENTIMOS (4.561,11 Bs.), por concepto de prestaciones sociales, seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .

LA JUEZ.

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA

ABG. NAILYN RODERIGUEZ CASTEÑEDA.


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA DE LA EMPRESA