EN NOMBRE DE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2011-001712
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CRUZ ELVIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.121.368.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453.
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: CARMEN SUAREZ LOPEZ y FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473 y 45.954, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 14 de octubre de 2011 (folios 1 al 13, pieza 1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 18 de octubre de 2011, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 16 al 18, pieza 1).
Cumplida la notificación del demandado (folio 30, pieza 1), se instaló la audiencia preliminar el 14 de marzo del 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades hasta el 25 de junio del 2012, fecha en la que se declaró terminada la conciliación y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 37, pieza 1).
El día 03 de julio del 2012, el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deja constancia que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 272, pieza 1) y ordena la remisión del expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiendo por distribución el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 11 de julio de 2012 (folio 275, pieza 1), pronunciándose dentro del lapso legalmente previsto, sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el 02 de octubre de 2012, (folio 279, pieza 1).
En fecha 02 de octubre del 2012, se celebró la audiencia de juicio, en la cual el Tribunal deja constancia que comparecieron los apoderados de ambas partes, suspendiéndose la audiencia a solicitud de la parte demandada por falta de las resultas de la prueba de informes.
En fecha 03 de diciembre del 2012, en virtud de haberse recibido las resultas del informe, el Tribunal fija la audiencia de juicio para el 10/01/2013. Acto seguido en fecha 06/06/2013, se aboca al conocimiento de la presente causa el abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio y en fecha 20/01/2014, se acuerda notificar a la parte demandada y una vez notificada, (folio 329, pieza 2), se fija el 15/05/2014 para que tenga lugar la audiencia de juicio, llegada la oportunidad se celebró la audiencia de juicio, en la cual el Tribunal deja constancia que comparecieron los apoderados de ambas partes, suspendiéndose nuevamente la audiencia a solicitud de las partes para el 23/06/2014; sin embargo en fecha 20/05/2014, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano CRUZ ELVIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.121.368, debidamente asistido por su apoderada judicial Abogada MARIANELA PEÑA, y por la parte demandada EL TUNAL, C.A., comparece el Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO y manifestaron haber alcanzado un acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente Juicio, solicitando ambas partes al Juzgado la homologación del presente acuerdo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
En fecha, (20/05/2014), las partes han convenido en celebrar, como formalmente celebran la presente transacción en los términos siguientes:
“…PRIMERO: La demandada EL TUNAL, C.A., manifiesta sin que se entienda aceptación o reconocimiento alguno de la supuesta responsabilidad exigida y peticionada en el presente procedimiento incoado por el ciudadano CRUZ COLMENAREZ por Daño Moral, secuelas e indemnizaciones legales por Accidente de Trabajo, la cual incluye la responsabilidad subjetiva u otras posibles que pudiesen derivarse de manera directa, indirecta o conexa con ella, y solamente con el ánimo de precaver el presente procedimiento ofrezco en este acto la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00), mediante cheque Nº 15131592, de la cuenta número 01050045111045524662 a nombre de COLMENAREZ CRUZ ELVIS, de fecha 15 de mayo de 2014, girado contra el Banco Mercantil, por lo que al momento de recibir la cantidad de dinero aquí establecida se deberá tener como transado o mediado el presente procedimiento sin que el demandante pudiese intentar un nuevo procedimiento por todos y cada de los conceptos reclamados en esta demanda o distintos a ella, o bien que tengan algún tipo de relación directa, indirecta o conexa, liberando en consecuencia a la empresa demandada a sus accionistas o junta directiva de todo tipo de responsabilidad, pidiendo al Juez en consecuencia homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada y dando por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: La parte demandante ciudadano CRUZ ELVIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.121.368, debidamente asistido por la Abogada MARIANELA PEÑA expone: Vista la proposición de pago ofrecida por la demandada EL TUNAL, C.A., acepto la misma en los términos expuestos, por lo que declaro que con dicho pago la empresa no me queda nada a deber por Daño Moral, Secuelas y lo previsto en el artículo 130 de la LOPCYMAT, siendo que recibo conforme el cheque Nº 15131592, de la cuenta número 01050045111045524662 a mi nombre, de fecha 15 de mayo de 2014, y girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00). Es todo.
TERCERO: Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.”
Ahora bien el Juzgador, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado de esta obligación del Estado se establece. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadoras. Para el cumplimiento n los siguientes trabajadores y principios:
(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Artículo 19.- (...)
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En criterio del Juzgador, la exposición de la parte demandante y de la demandada, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por el ciudadano CRUZ ELVIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.121.368, en su carácter de demandante en el presente juicio, versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo, este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano CRUZ ELVIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.121.368 y la empresa EL TUNAL, C.A, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 02 de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA
WSRH/Jgf.-
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