En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-000550 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ASOCIACION COOPERATIVA EXCELENCAT VMS R.L., inscrita por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2008, bajo el Nº 20, Folio 130, Tomo 10.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: FRANCIA YANEZ QUINTERO y RAMON GARCIA PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 63.462 y 69.076, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 831, de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por la ciudadano ALIRIO JESUS ZERPA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.612.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A


Se inició esta causa el 05 de noviembre de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual fue remitida para su conocimiento a este Juzgado recibiéndose el día 06 del mismo mes y año conjuntamente con los recaudos acompañados(folios 1 al 70).

En escrito libelar, la recurrente solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa impugnada signada con el Nº 831, de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadano ALIRIO JESUS ZERPA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.612.

Este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2012, le dio entrada a la demanda y ordenó la subsanación de la misma (folios 71 y 72).

Subsanada la demanda mediante escrito de fecha 13/11/2012, el Tribunal la admite por auto del 16 del mismo mes y año instando a la parte recurrente consignar las copias respectivas a los fines de librar las notificaciones correspondientes (folios 73 al 75).

En fecha 26 de noviembre de 2012, el Tribunal acordó la Medida de Suspensión se efectos, abriendo a tal fin el Cuaderno Separado de Medidas respectivo, signado KH09-X-2012-000162.

El Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por auto del 11 de junio de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa, (folio 77).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”., es decir, que la norma atribuye la carga de impulsar el proceso a las partes, y no al juez, pues de no ejecutarse por éstas ningún acto de procedimiento en el tiempo establecido, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, como es la extinción de la instancia. Así se establece.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la subsanación de la demanda en fecha 13 de noviembre de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin darle impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (13/11/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O

Por los anteriores razonamientos de hecho y de Derecho, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar dictada en fecha 26/11/2012, que declara la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 83 del 26/06/2012.

TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo oportunamente al Archivo Judicial.

CUARTO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de junio de 2014.



ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 12:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA

WSRH/jnieto.-