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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 10 junio de 2014
 204º y 155º
 
 Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
 Asunto Nº CA- 1599-13-VCM
 Resolución Judicial N° 210-14
 
 En fecha 14 de junio de 2013, el ciudadano Jesús Armando Zerpa Pinzón, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Octavo (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta  Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal relacionado con la causa N° 00-DDC-F78-0006-12, seguida en contra del ciudadano José Luis Salas Abad, titular de la cedula de identidad No V-5.305.387, por los delitos de Violencia psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Josefina Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-6.253.310.
 
 Al respecto, la Instancia Revisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verifica las exigencias del artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que el recurrente tiene la legitimación para interponerlo; fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7, eiúsdem, en relación al artículo 180 ibidem, por lo cual procede su admisibilidad. Y así se declara.
 
 Cabe resaltar que la defensa del imputado en fecha 19 de junio de 2013, consignó oportunamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito referente a la contestación del referido recurso.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
 
 Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Armando Zerpa Pinzón, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Octavo (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta  Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal relacionado con la causa N° 00-DDC-F78-0006-12, seguida en contra del ciudadano José Luis Salas Abad, titular de la cedula de identidad No V-5.305.387,
 Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.
 
 LA JUEZA PRESIDENTA,
 
 ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
 
 LAS JUEZAS INTEGRANTES,
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 OTILIA D.CAUFMAN
 Ponenta
 LA SECRETARIA,
 
 ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA,
 
 ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
 
 
 RMT/VAM/ODC/ocs/avm/oc/r.
 Asunto N° CA-1599-13-VCM
 
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