| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 17 de junio de 2014
 204° y 155°
 
 Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
 
 Resolución Judicial N° 228-14
 
 Asunto Nº CA-1800-14-VCM
 
 
 El 13 de mayo de 2014  el ciudadano  José Alberto Berroterán Ordosgoite, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número de matrícula 105.857, en su carácter de Abogado Privado de la ciudadana Ramona Omaira Camacho Carrión, titular de la cedula de identidad N° V-8.471.964, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cedula de identidad N° V- 6.932.441.. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
 
 El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, si bien se advierte  la legitimación del recurrente, su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo a los folios 29 y 30 del cuaderno de apelaciones excede el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad de la decisión impugnada; en otros términos, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano  José Alberto Berroterán Ordosgoite, abogado privado de la ciudadana Ramona Omaira Camacho Carrión, titular de la cedula de identidad N° V-8.471.964, está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el numeral b., del artículo y texto legal citado, en consecuencia se inadmite. Y así se declara.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la  Ley:
 
 Inadmite el recurso de apelación presentado el ciudadano  José Alberto Berroterán Ordosgoite, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número de matrícula 105.857, en su carácter de Abogado Privado de la ciudadana Ramona Omaira Camacho Carrión, titular de la cedula de identidad N° V-8.471.964, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cedula de identidad N° V- 6.932.441.
 Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
 
 LA JUEZA PRESIDENTA,
 
 ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
 
 LA JUEZAS INTEGRANTES
 
 
 ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA
 OTILIA D. CAUFMAN.-
 
 Ponenta
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
 
 RMT/OC/VAM/ocs/av/oc/r.
 Asunto N° CA- 1800-14-VCM
 
 |