JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000456

Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º

En fecha 26 de mayo de 2014, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Miguel Mónaco y Carlos Gustavo Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.461 y 107.967 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AJL 2010, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En esa misma oportunidad, las partes consignaron escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de mayo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.

En fecha 03 de junio de 2014, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte, y se advirtió que al día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES CON MÉRITO

Observa este Juzgado, que la representación judicial de la parte demandante, señaló en el Título I, del escrito de promoción de pruebas, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” que promueve las siguientes documentales:
1. Copia simple del acto administrativo impugnado que corre a los autos del folio Veintiséis (26) al folio Treinta y Tres (33) del expediente judicial, marcado con la letra “B”.
2. Copia simple de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 03911551 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que corre inserta al folio Treinta y Seis (36) del expediente judicial, marcado con la letra “E”.
3. Copia simple de la Constancia de Consignación de Documentos ante la Oficina de Verificación Aduanal y; Declaración y Acta de Verificación de Mercancías Nº 14051741-1 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que corren insertas del folio Treinta y Siete (37) al folio Treinta y Ocho (38) del expediente judicial, marcado con la letra “F”.
4. Copia simple del Ticket de Cierre de Importación generado el 6 de mayo de 2011 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que corre inserta en el folio Treinta y Nueve (39) del expediente judicial, marcado con la letra “G”.
5. Copia simple del Acta de Consignación de Documentos de la operación SAAD Nº 14051741 emitida el 9 de mayo de 2011 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), marcado con la letra “H”.
6. Copia simple de la Orden de Compra que corre inserta al folio Cuarenta y Ocho (48) del expediente judicial, marcado con la letra “J”.

Analizadas y estudiadas la anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

-II-
DOCUMENTAL

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve la siguiente documental, informe técnico anexo marcado con la letra “A”, el cual fue inscrito ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital el 9 de mayo de 2014 bajo el Nº 63, tomo 23, que corre inserto del folio Ciento Cuarenta y Uno (141) al folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) del expediente judicial.

Analizada la referida documental promovida por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2013-000456