JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000456
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º
En fecha 26 de mayo de 2014, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Miguel Mónaco y Carlos Gustavo Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.461 y 107.967 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AJL 2010, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En esa misma oportunidad, las partes consignaron escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de mayo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.
En fecha 03 de junio de 2014, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte, y se advirtió que al día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba documental promovida, en los siguientes términos:
-I-
DOCUMENTAL
De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve la siguiente documental consignada y marcada con la letra “A” de “[…] planillas RUSAD 003, 004 y 005, de las solicitudes de divisas Nros. 13507524, 14011723 y 14051741, donde se puede evidenciar entre otras cosas que la sociedad mercantil […omissis…] solicitó divisas en la solicitud Nº 13507524, para importar máquinas de cosechar por un monto de 49.316,00; y en la solicitud Nº 14051741, para importar máquinas de cosechar por un monto de 475.080,00.” [Corchetes de este Juzgado] (Resaltado del original).
Analizada la referida documental promovida por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2013-000456
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