JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de mayo de 2014, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)., parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS
DE LOS INFORMES.
En este mismo orden de ideas, la parte promovente solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley Adjetiva Civil venezolana:
PRIMERO: Se oficie al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que indique que medios probatorios fueron valorados para determinar que la sociedad mercantil E.B. SERVI TECNOLOGÍA PLÁSTICA, C.A., si realizó la importación de mil veintiséis (1.026) Unidades de Software, y en base a ello, remita los documentos donde conste dicha información; este Tribunal por cuanto no hubo oposición, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ubicado en la Final Gran Avenida de Sabana Grande, Torre SENIAT, PB. Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Distrito Capital, concediéndole diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita lo requerido en el escrito de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
SEGUNDO: Se oficie a la Fiscalía General de la República y a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a los fines que indicara el estado en que se encuentra la investigación que se sigue a la sociedad mercantil E.B. SERVI TECNOLOGÍA PLÁSTICA, C.A. y las resultas de la misma; este Tribunal por cuanto no hubo oposición las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la República, ubicada en el Edificio Sede del Despacho de la Fiscal General de la República, Esquina de Misericordia a Pele El Ojo, Avenida México, Municipio Libertador, Distrito Capital, y a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, ubicado en Av. Urdaneta, con esquina de Carmelitas. Edif. Sede del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, concediéndoles diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado sus notificaciones, para que remitan lo requerido en el escrito de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000496