JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2010-000076

Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º

En fecha 08 de mayo de 2014, celebrada la Audiencia Preliminar en la demanda por cobro de bolívares derivados del presunto incumplimiento del contrato de obra y ejecución de fianza, interpuesta por el abogado Henry Williams Machado Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.716, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), contra la sociedad mercantil ARTE y PROYECTO C.A., (ARPROCA) domiciliada y debidamente establecida en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia legalmente constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 34, Tomo: 17-A, de fecha 15 de mayo de 2003, y contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A, inscrita bajo el Nº 106 en el Libro de Registro de Empresa de Seguro llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1982, anotado bajo el Nº 2, Tomo 145-A Pro, con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última inscrita ante la citada oficina del Registro Mercantil, de fecha 3 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A Pro.

En esa misma oportunidad, la apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. y de la defensora judicial de la empresa Arte y Proyecto C.A., (ARPROCA), consignaron escritos de promoción de pruebas respectivamente.

En fecha 20 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 3 de junio de 2014, la abogada Eliana Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.164, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General del estado Zulia, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 5 de junio de 2014, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. consignó escrito de pruebas.

En fecha 09 de junio de 2014, se dejó constancia de la apertura del lapso de oposición a las pruebas.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la abogada Eliana Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.164, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General del estado Zulia, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES CON MÉRITO

Observa este Juzgado, que la abogada sustituta de la Procuradora General del estado Zulia, invocó a favor del “[…] INSTITUTO AUTONOMO [sic] REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, por ser un Principio de valoración que debe ser aplicado por el Sentenciador al momento de resolver lo conducente […omissis…] siendo necesario puntualizar respecto de los anexos que se acompañaron con el libelo de la demanda y los hechos que se pretenden demostrar con ellos, los cuales fueron marcados con las letras ‘B’, ‘C’, ‘D’, ‘E’,’F’, ‘G’, ‘H’, ‘I’, ‘J’, ‘K’, ‘L’, ‘M’, ‘N’, ‘O’, ‘P’, y ratifi[ca] […omissis…] documentos y elementos administrativos […] que contienen una declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos […]”. (Vid. del Folio Veintiuno (21) al folio Cincuenta y Uno (51) de la Primera Pieza del expediente judicial.) [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Resaltado del original).

Analizadas y estudiadas la anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2010-000076