JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000377
Vista la exposición presentada en la audiencia de juicio celebrada el día 4 de junio de 2014, por el abogado Eliecer Zorce Salazar, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.574, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA HURTADO DE GUEVARA, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Respecto a la prueba promovida en el capítulo I, del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable que se desprenda de las actas procesales, y de los antecedentes administrativos; este Tribunal advierte, que se ha sostenido reiteradamente, que la apreciación del mérito favorable de los autos, no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). De manera que, el mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las actas que conformen el expediente judicial y el expediente administrativo. Así se declara.
II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES
Observa esta Instancia Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandada alegó el mérito favorable de las documentales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil “[…] especialmente el merito que se desprende de la copia de las Planillas y demás recaudos anexados en la solicitud Nº 15248077 […] [y] la copia de la Certificación emanada de la Universidad Europea de Madrid en la cual se certifi[ó] la culminación de los estudios de la recurrente, con lo cual se demostr[ó] que VANESSA HURTADO de GUEVARA a pesar del rechazo de la solicitud de divisas, tuvo la suficiente entereza y los principios arraigados para mejorar profesionalmente, con todo el sacrificio económico que significó para ella y su familia el tener que afrontar los gastos de manutención de esa etapa final, y que aun a esta fecha todavía adeuda una gran parte […]” (Vid folio 39 al 93 del expediente judicial ) […]” este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000377
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