JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04 de junio de 2014, por la abogada Amanda Lucía Cornacchione Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.330, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), parte demandada en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
“-I-”
DE LA OPOSICIÓN
En relación al escrito de oposición formulada en fecha 11 de junio de 2014 por parte de la representación judicial de la recurrente, observa este Juzgado que la misma se fundamenta en los siguientes argumentos:
Señaló el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante que “[la] representación judicial de BANAVIH, pretende hacer probas con las documentales [que promovió], que el procedimiento de fiscalización que inicio en contra de Supermercados Unicasa, C.A, culminó con el acto administrativo contenido en la resolución Nº 00028, salegando [SIC] además haber entregado su notificación a `un representante de la empresa, en la misma fecha´. Asimismo, pretenden demostrar que el órgano querellado cumplió cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Subrayado y resaltado del original, corchetes y paréntesis de este Juzgado).
Igualmente argumentó que se opone a la admisión de las pruebas “(…) por razones de ilegalidad, ya que las mismas han sido producidas en franca violación de los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la Resolución Nº 00028, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, de fecha 28 de enero de 2008, y su presunta Notificación de la mismas [SIC] fecha (A las 11:00 am), nunca fue recibida por [su] representada”. (Subrayado y resaltado del original, corchetes y paréntesis de este Juzgado).
Arguyó que la violación de los artículos up supra indicados entre otras razones se verifica pues “(…) [su] representada nunca recibió la notificación de la Resolución Nº 00028, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 28 de enero de 2008. La representación judicial de BANAVIH, alegó en la audiencia de juicio en forma categórica que el ciudadano Daniel López¸ titular de la cedula de identidad V- 16.564.456, cuyo nombre y firma aparecen en el oficio No. 000028 mediante el cual supuestamente se notificó de dicho acto a [su] representada era apoderado judicial [de la misma]. Sin embargo de las actas del expediente administrativo, no consta alguna documentación que le permita llegar a esa conclusión”. (Resaltado del original, corchetes y paréntesis de este Tribunal).
En virtud de los señalamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación observa que todos los argumentos esbozados por la representación judicial de la parte recurrente se dirigen a cuestionar aspectos que deben ser analizados por el Juez de mérito en la oportunidad correspondiente, lo cual no es facultad de esta Instancia Sustanciadora analizarlas, y como quiera que los mismos no aluden a la manifiesta ilegalidad o impertinencia del medio de prueba empleado, resulta forzoso declarar improcedente la indicada oposición. Así se decide.
“-II-”
DE LAS DOCUMENTALES
Respecto a la prueba promovida en el aparte Primero del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual promovió y reprodujo el valor probatorio de las documentales descritas a continuación:
1. Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 00028 emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de fecha 28 de enero de 2008, mediante el cual la referida Gerencia actuando por delegación de la Junta Dirctiva del BANAVIH, ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha 03 de mayo de 2007 y a su vez, notificó a la parte demandante de la deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. (Vid. folios 152 al 154 del expediente judicial y folios 106 al 108 del expediente administrativo).
2. Notificación dirigida a José Manuel Faria Ferreira, en su carácter de representante legal de Supermercados Unicasa, C.A. signada bajo el Nº 000028 emitida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual fue recibida en fecha 8 de enero de 2008 por el ciudadano Daniel López, titular de la cédula de identidad Nº 16.564.456 a las 11:10 am. (Vid. folio 155 del expediente judicial y folio 105 del expediente administrativo).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la providencia administrativa 000013 de fecha 10 de julio de 2007, emanado de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, y siendo que la parte promovente consignó en el expediente judicial los documentos promovidos, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2013-000362
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