JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º
EXP. Nº AP42-G-2014-000044
Visto el escrito de alegatos y pruebas presentado en fecha 4 de junio de 2014, por el abogado JUAN HUMBERTO CEMBORAIN BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En cuanto al Capítulo IV del escrito de alegatos y promoción de pruebas referente a la prueba documental recaídas en:
1) Reporte de movimientos migratorios obtenidos del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudadana DILIA NEREIDA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.143.601, donde se evidencia que su último movimiento migratorio registrado con su nacionalidad venezolana fue en fecha 28 de septiembre de 2007, cuando ingresó al territorio nacional (Vid. folio 228 en copia simple en el expediente judicial).
En cuanto a la documental invocada y consignada en el Capítulo IV del referido escrito de pruebas, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo por cuanto dicha documental no fue impugnada en su oportunidad y la misma reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2014-000044
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