JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º

EXP. Nº AP42-G-2014-000044
Vista la audiencia de juicio celebrada en fecha 4 de junio de 2014, en el juicio contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas FRANCIS JOSEFINA MARVAL G. y LENI DEL CARMEN ORTIZ D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.529 y 37.666 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DILIA NEREIDA VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.143.601 contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en lo concerniente a lo solicitado por la abogada SORSIRE FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su condición de FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, en los siguientes términos:
-I-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a lo solicitado por la abogada SORSIRE FONSECA, Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia de juicio (minutos 12:12 del CD contentivo de dicha audiencia) referente a la prueba de informes, solicita se sirva oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines que:
• Informe sobre los movimientos migratorios de la ciudadana DILIA NEREIDA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.143.601, con el pasaporte extranjero, por cuanto sería la única vía para demostrar fehacientemente las entradas y salidas de la demandante en el territorio venezolano y si se encuentra residenciada fuera del país.
Se admite en cuanto a derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicita por la abogada SORSIRE FONSECA, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) a los fines que informe sobre los movimientos migratorios de la ciudadana DILIA NEREIDA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.143.601, con el pasaporte extranjero Nº 047939602 de los Estados Unidos de América, a los fines de determinar fehacientemente las entradas y salidas de la demandante en el territorio venezolano y si se encuentra residenciada fuera del país. Para ello se le concede al referido Servicio, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del correspondiente oficio en autos, informe y remita a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información requerida. Líbrense el correspondiente oficio acompañado de las copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2014-000044