JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º
EXP. Nº AP42-G-2014-000075
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2014, por el abogado GONZALO FERNANDO CAPRILES BAENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.767, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRÓNICA HERMANOS MATTAR,C.A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DOCUMENTALES CON MÉRITO
En cuanto al mérito favorable de autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas reproduce y hace valer el mérito favorable de los autos de cada uno de los documentos consignados con el libelo de la demanda de nulidad, recaída en los siguientes documentos:
1.- Poder otorgado al suscrito y al Dr. Carlos Henríquez Salazar, inscrito ante la Notaria Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 16 de julio de 2013, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y cuya copia anexa marcado “A” a la demanda de nulidad. (Vid. folios 17 al 19 en copia simple en el expediente judicial).
2.- Notificaciones distinguidas con las siglas con las siglas PRE-VECO-GCP emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y fechada el 24 de mayo de 2013, por la cual se notificó a su representada las decisiones de CADIVI, de concluir el procedimiento administrativo, confirmar la suspensión preventiva del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), denunciar ante el Ministerio Público a los fines legales consiguientes e informar a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, hoy denominado Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Copia de esa notificación fue anexada marcada “B” a la demanda de nulidad. (Vid. folios 20 al 26 en copia simple en el expediente judicial y Vid. folios 8 al 14 en copia certificada en el expediente administrativo).
3.- Oficio PRE-VECO-GCP 079173, del 28 de junio de 2012, emitido por CADIVI y comunicado a su representada mediante correo electrónico enviado desde la dirección Control Posterior (controlposterior@cadivi.gob.ve), a la dirección electrónica de su representada, notificando la decisión de iniciar el procedimiento administrativo y suspender preventivamente del RUSAD a su representada, sobre la base que “… en el proceso de revisión del funcionario verificador adscrito a la Oficina de Verificación Aduanal (OVA) El Guamache, presume sobrefacturación”. Copia de ese oficio fue anexada a la demanda de nulidad, marcada “C”. (Vid. folios 27 al 32 en copia simple en el expediente judicial).
4.- Copia del correo electrónico con el cual se remitió a su representada el oficio indicado en el numeral anterior, la cual fue anexada a la demanda de nulidad marcada “D”. (Vid. folio 34 en copia simple en el expediente judicial).
5.- Escrito de alegatos presentado por su representada, manifestando el rechazo a la presunción de sobrefacturación manifestada por el funcionario verificador de la OVA El Guamache. Este escrito se anexó a la demanda de nulidad marcado “E”. (Vid. folios 35 al 39 en copia simple en el expediente judicial, sin firma autógrafa) y (Vid. folios 21 al 25 en copia certificada en el expediente administrativo, con firma autógrafa).
6.- Recurso de reconsideración interpuesto por su representada en fecha 22 de julio de 2013, el cual aun no ha sido decidido por CADIVI. Ese recurso se anexó a la demanda de nulidad marcado “F”. (Vid. folios 40 al 52 en copia simple en el expediente judicial).
7.- Lista de precios debidamente apostillada, emitida por el proveedor SALATINO, LLC. Esta certificación de precios fue anexada a la demanda de nulidad marcada “G”. (Vid. folios 53 y 54 en copia simple en el expediente judicial).
8.- Factura comercial definitiva emitida por el proveedor SALATINO, LLC., distinguida con el Nº 20112903 en fecha 29 de marzo de 2011 y presentada a la Aduana Principal de El Guamache. Copia de esta factura fue anexada a la demanda de nulidad marcada “H”. (Vid. folios 55 en copia simple en el expediente judicial).
9.- Información contenida en el portal web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el uso de los precios de referencia, la cual fue anexada a la demanda de nulidad, marcado “I”. (Vid. folios 56 y 57 en copia simple en el expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por los abogados GONZALO FERNANDO CAPRILES BAENA y CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ SALAZAR, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRÓNICA HERMANOS MATTAR, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y las mismas reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
-II-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la documental promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
1. Documento constitutivo estatutario de la empresa ELECTRÓNICA HERMANOS MATTAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta en fecha 25 de agosto de 2005, bajo el Nº 29, Tomo 42-A., marcado “1” (Vid. folios 118 al 133 en copia simple en el expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por los abogados GONZALO FERNANDO CAPRILES BAENA y CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ SALAZAR, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRÓNICA HERMANOS MATTAR, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere por cuanto no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental no fue impugnada en su oportunidad y la misma reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-III-
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y recaída en los siguientes documentos:
1. Los expedientes contentivos del procedimiento administrativo ordinario iniciado, según lo pautado por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en relación con las solicitudes distinguidas con los números 10852076, 10852037, 13140570, 13686296 y 13965342.
A tal efecto, consignó marcadas “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, copias de la documentación consignada a CADIVI respecto de cada una de esas solicitudes, en el mismo orden en que se indican en el párrafo anterior. (Vid. folios 134 al 245 en copia simple en el expediente judicial).
Indicó que el objeto de esta prueba es comprobar que CADIVI no abrió procedimiento administrativo alguno respecto a las referidas solicitudes de divisas y, por consiguiente el acto impugnado es de nulidad absoluta.
Expresó que para dicho “[…] requerimiento de exhibición de documentos debe ser dirigió a la Junta Supresora de CADIVI, a quien corresponde, según lo previsto en el numeral 20 del artículo 6 del Decreto Nº 903, por el que se ordena la supresión de CADIVI, […]” (Corchetes de este Tribunal).
Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Junta Supresora de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne los documentos señalados por la parte recurrente en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo III, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2014-000075