JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2014
204º y 155º
EXP. Nº AP42-G-2013-000460

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 11 de junio de 2014, por el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICE & SUPPORTS AS & S, C.A., este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DOCUMENTALES CON MÉRITO
En cuanto al Capítulo II del escrito de alegatos y promoción de pruebas referente a las documentales con mérito, particularmente de las pruebas documentales que cursan en:
- PRIMERO: El acto administrativo, contentivo del oficio número BAER-SM-C-0138-2013, dirigido al ciudadano JAVIER NIETO, en su carácter de representante de la empresa AIRWAY SERVICES SUPPORT A.S.&., C.A. (Vid. folios 45 en copia simple en expediente judicial y Vid. página 4 en copia simple, marcado con el número 191 en el expediente administrativo).
- SEGUNDO: Acto administrativo BAER-AIGJSM-13-0909, acompañado con el libelo de la demanda de fecha 9 de octubre de 2013, mediante el cual se evidenció que el Coordinador de Aeropuerto por Bolivariana de Aeropuerto (BAER), S.A. de los aeropuertos del estado Nueva Esparta, ciudadano Eduardo González Correa, dejó sin efecto el Oficio Nº BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013. (Vid. folios 40 en copia simple del expediente judicial y Vid. página 17 marcada con el número 327, en copia simple en el expediente administrativo).
- TERCERO: Acto administrativo BAER-AIGJSM-13-1074, acompañado con el libelo de la demanda de fecha 21 de noviembre de 2013, (Vid. folio 41 en copia simple en el expediente judicial y Vid. página 31 marcada con el número 370, en copia simple en el expediente administrativo).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JOSÉ VICENTE HARO y FRANCO PUPPIO PÉREZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AIRWAY SERVICES & SUPPORTS AS & S, C.A., contra los actos administrativos contenidos en los oficios números BAER-AIGJSM-13-0909 y BAER-AIGJSM-13-1074 de fechas 09 de octubre de 2013 y 21 de noviembre de 2013 respectivamente, suscritos por el COORDINADOR DE AEROPUERTO POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual se dejó sin efecto el acto administrativo contenido en el oficio Nº BAER-SM-C-0138-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y las mismas reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
-II-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto al Capítulo II del escrito de alegatos y promoción de pruebas referente a la prueba de informes, solicitó se sirva oficiar a la Administradora del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” de la Isla de Margarita, a los fines que informe sobre lo siguiente:
- Solvencia expedida el 8 de enero de 2014, mediante el cual certifica que, de acuerdo a sus registros contables al 31 de diciembre de 2013, la empresa AIRWAY SERVICES SUPPORT A.S.&., C.A., figura solvente en los pagos de contraprestación por Concesión, de local, electricidad y dosas. Con la prueba previamente descrita se pretende demostrar que su representada cumplió con los pagos respectivos, del espacio físico otorgado.
Se admite cuanto a derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el Capítulo II del escrito de alegatos y promoción de pruebas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Administradora del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” de la Isla de Margarita, en la siguiente dirección: Sector El Yaque, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, a los fines que informe sobre la Solvencia expedida el 8 de enero de 2014, mediante el cual certifica que, de acuerdo a sus registros contables al 31 de diciembre de 2013, la empresa AIRWAY SERVICES SUPPORT A.S.&., C.A., figura solvente en los pagos de contraprestación por Concesión, de local, electricidad y dosas, y consigne en copia fotostática de cualquier documento que evidencie el particular solicitado. Para ello se le concede a la referida Administradora, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, más cinco (5) días continuos como término de la distancia para la ida, mas cinco (5) días continuos como termino de la distancia para la vuelta, a los efectos que informe y remitan a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información requerida. Líbrense el correspondiente oficio acompañado de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
Ahora bien, visto que la Administradora del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño” de la Isla de Margarita, se encuentra ubicada en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, este Tribunal, comisiona amplia y suficientemente, pudiendo inclusive, sub-comisionar, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que practique la notificación de la referida administradora y una vez cumplida la referida comisión informe a este Tribunal la fecha cierta de dicha notificación y los días de despacho transcurridos para su evacuación. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
-III-
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II del escrito de alegatos y promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, recaída en los siguientes documentos y de la siguiente manera:
1. Prueba de exhibición de documentos, dirigido a Bolivariana de Aeropuertos “BAER”, S.A., contentivos de las facturas números SM-80003733 y SM-80003458, emitidas en fechas 17 de diciembre de 2013 y 27 de diciembre de 2013, respectivamente, siendo que la primera de ellas consta el pago realizado al Área de Sótano Internacional, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, por un monto de mil setecientos cuarenta y un Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.741,96), cada uno y la segunda de ellas consta el pago realizado al Área del Sótano Nacional por un monto de ochocientos dos bolívares (Bs. 802), así como también el pago por concepto de electricidad del mes de diciembre de 2013, por un monto de ciento cuarenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 148,86), y por concepto de Aseo, la cantidad de tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3,75), respecto al mes de diciembre de 2013. Con dicha exhibición, se pretende demostrar que su mandataria en representación del ciudadano Javier Nieto, canceló todo lo referente al espacio físico adjudicado.
A tal efecto, consignó anexos marcados “1” y “2” de la documentación consignada a BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS “BAER”, S.A., respecto de cada una de esas solicitudes, en el mismo orden en que se indican en el párrafo anterior. (Vid. folios 129 y 130 en copia simple en el expediente judicial).
Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano PRESIDENTE DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER, S.A.), en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Urbanización El Rosal, Edificio Antigua sede de FONDUR, Municipio Chacao, estado Miranda, Distrito Capital, para que exhiba y consigne los documentos señalados por la parte recurrente en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo II, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
2. Prueba de exhibición de documentos, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), contentivo del certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Nº OMAC-N- 610, otorgado a la empresa AIRWAY SERVICES SUPPORT A.S.&., C.A., en el Aeropuerto Internacional del Caribe General Santiago Mariño, Salón Central, local 4, El Yaque, estado Nueva Esparta restringido solamente a las habilitaciones por marca y modelo de los productos a mantener descritos en las especificaciones de operación, teniendo una vigencia de un año, a partir del 28 de noviembre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2014. Con dicha exhibición documental se pretende demostrar que el domicilio utilizado para la certificación de la Organización de Mantenimiento Aeronáutico realizado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil el cual duró varios meses de inspección y valoraciones sobre la aptitud y competencia de la estructura organizacional de su representada, incluyendo su sede física, tuvo lugar en el espacio arrebatado por los írritos actos administrativos denunciados en nulidad.
A tal efecto, consignó anexos marcados “3” de la documentación consignada a INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), respecto de la solicitud que se indican en el párrafo anterior. (Vid. folio 131 en copia simple en el expediente judicial).
Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), en la siguiente dirección: Urbanización Altamira Sur, Avenida José Félix Sosa con Avenida Luis Roche, Torre Británica, pisos 2 al 8, Municipio Chacao del estado Miranda, Distrito Capital, para que exhiba y consigne la documentación señalada por la parte recurrente en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo II, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2013-000460