JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000017
Visto el escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 11 de junio de 2014, por el abogado Marco Trivella, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SEVIGNE VILLALÓN DE GARCÍA, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Observa esta Instancia Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandada promovió documentales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil “[…] Copia de la Planilla de Solicitud de Registro y Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas a Casos Especiales Nº 16604426 de fecha 08 de abril de 2013. Copia de la carta de exposición de motivos de fecha 21 de mayo de 2013, dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENCOEX. Copia del Certificado de Llegada Nº 201311068, con estatus de “Residencia en Trámite de la ciudadana Sevigne Villalón de García, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.115; emanado por la República Oriental del Uruguay Dirección Nacional de Migración. Copia de Certificación de Antecedentes Penales, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; Coordinación de Antecedentes Penales de la ciudadana Sevigne Villalon [sic] García, titular de la cédula de identidad Nº V 10-806.115; para ser presentado ante las autoridades de la República Oriental de Uruguay. Copia del Acta de Matrimonio Nº 17 Tomo 1-A del año 2006; celebrado en fecha 20 de enero de 2006, entre la ciudadana Sevigne Villalon [sic] de García, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.115 y el ciudadano Gustavo Adolfo García Valverde, titular de pasaporte Nº B905425. Copia del Cheque Nº 00018517, del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 268.287,81 a nombre de Sevigne Villalon [sic] de García; de la cuenta Nº 0108-0580-51-0100023460 de la sociedad mercantil Inversiones Mileniumguip C.A. Copia del recibo de Pago de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la ciudadana Segvine Villalon [sic] de García con la sociedad mercantil Inversiones Mileniumguip C.A. Copia del Cheque Nº 94688024, del Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 231.712,27 a nombre de Segvine Villalon [sic] de García; de la cuenta Nº 0104-0001-51-010010021812 de la sociedad mercantil Sucesora de José Pulg C.A. Copia del Cheque Nº 68856510, del Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs 200.000,00 a nombre de Segvine Villalon [sic] de García; de la cuenta Nº 0104-0030-95-0300054188 de la sociedad mercantil EFEPEPE C.A. Copia del recibo de depósito del Banco Provincial de la Sevigne Villalon [sic] de García, […] donde deposita la cantidad de (Bs, 700.000,00) […]” [Mayúsculas del origina] (Vid folio 89 al 106 del expediente judicial) […]” este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2014-000017
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