JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2014, por el abogado Ambrosio Antonio Valerio Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SAFETY INTERNATIONAL, C.A., parte demandante en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
“-I-”
DE LAS DOCUMENTALES

Respecto a la prueba promovida por la parte recurrente en su escrito de alegatos y promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual promovió y reprodujo el valor probatorio de las documentales descritas a continuación:
1. Originales y copias de los documentos consignados en fecha 8 de mayo de 2.012, ante la unidad de correspondencia de CADIVI (…). (Vid. Folios 171 al 196).
2. Solicitud de copia certificada de los documentos consignados en fecha de mayo de 2.012, ante la unidad de correspondencia de CADIVI; a los fines de que se emita tal certificación y se compruebe la veracidad fáctica de la consignación de tales documentos en la fecha antes citada. (Vid. Folios 198 al 236).
3. Originales de la carpetas generadas para el cierre de importación solicitado por CADIVI para la liquidación, de las solicitudes para la adquisición de divisas números 14695397, 14866017, 14866342, 14866456, 14866703, 14866539, 14865943, con el fin de que sean cotejadas contra los resúmenes detallados que genera el Sistema de Control Operativo versión 2.0 (SISCOP V. 2.0) presente en las aduanas, a los efectos de demostrar que no existe observación alguna por parte del verificador de CADIVI y la autoridad aduanera SENIAT al momento del chequeo de la mercancía en zona primaria (…)”. (Vid. Folios 238 al 533).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SAFETY INTERNATIONAL, C.A., contra el acto administrativo signado con el Nº PRE-VCO-GVO de fecha 03 de julio de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y siendo que la parte promovente consignó en el expediente judicial los documentos promovidos, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2014-000038