JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2014, por el abogado Orlando Alberto Roa Ferreira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.304, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRRY ALBERTO LARGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.103, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Informes
Con relación a la prueba de informes promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil mediante la cual solicitó que
• Se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Delegación San Cristóbal, a los fines que informe si existe denuncia sobre el Hurto ocurrido el día 07 de enero de 2010 en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira;
• Se oficie al Instituto Autónomo de Deporte y Recreación del Municipio San Cristóbal, a los fines que remitan copia certificada de la fecha de ingreso de su poderdante Henry Alberto Largo al mencionado Instituto;
• Se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a los fines que remita a la Corte, copia certificada del manual de normas y procedimientos de la Oficina del Tesoro Municipal, vigente para el día 07 de enero de 2010, en que ordenanza de presupuesto fue creado el cargo de Sub-Tesorero y que remita copia certificada del expediente judicial personal del ciudadano Henrry Alberto Largo.
En virtud de lo anteriormente expuesto; este Tribunal admite las pruebas de informes solicitadas en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Jefe de la Delegación de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), ubicado en la Avenida Marginal del Torbes, edificio sede de la Delegación de San Cristóbal del CICPC, San Cristóbal estado Táchira, comisionándose a tal efecto al Tribunal correspondiente a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho más los nueve (09) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordenó librar. Líbrese Oficio y despacho.
Igualmente, se ordena oficiar al Presidente(a) del Instituto Autónomo de Deporte y Recreación del Municipio San Cristóbal (IAMDERE), ubicado en la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, sede del Instituto Autónomo de Deporte y Recreación del Municipio San Cristóbal (IAMDERE), comisionándose a tal efecto al Tribunal correspondiente a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho más los nueve (09) días continuos de término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordenó librar. Líbrese Oficio y despacho.
Asimismo, se ordena oficiar al Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicado en la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, edificio sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, comisionándose a tal efecto al Tribunal correspondiente a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho más los nueve (09) días continuos de término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordenó librar. Líbrese Oficio y despacho.
II
Documental
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en la copia simple del auto de apertura de fecha 10 de enero de 2013, del expediente administrativo de Potestad de Investigación signado con el No.- DCPPMED-08-2010-003, de la Contraloría del Municipio San Cristóbal que riela a los folios 256 al 282 del expediente judicial; en virtud que el presente asunto versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Henry Alberto Largo contra el acto administrativo contenido en la en la Resolución Administrativa Nº 0047/2013 de fecha 28 de mayo de 2013, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA; mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto y confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 0036/2013 de fecha 8 de abril de 2013 que declaró la responsabilidad administrativa del referido ciudadano y le impuso una multa de manera individual por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 38.500,00) y, sanción de responsabilidad civil y solidaria imponiéndole por esta razón una multa por la cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve con Cinco Céntimo (Bs. 143.299,05); en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000467
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