JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000957
Visto que en fecha 17 de junio de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual dando cumplimiento a la decisión Nº 2014-0568 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de abril de 2014, ordenó dar apertura al inicio de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la impugnación efectuada en fecha 11 de julio de 2013, por la apoderada judicial de la parte demandante a la información consignada por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Así las cosas, se advirtió en el referido auto que el lapso de los ocho (8) días de despacho comenzaría a computarse a partir del día de despacho siguiente a la fecha del auto ut supra indicado.
Ahora bien, siendo que en fechas 11 de julio de 2013, 12 de junio de 2014 y 25 de junio de 2014, la Abogada Karina Hernández Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.895, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS VITELLI LABRADOR, consignó respectivamente escritos de promoción de pruebas, corresponde a este Juzgado decidir sobre la admisibilidad de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
Observa este Juzgado, que la representación judicial de la parte demandante, promovió en los distintos escritos de pruebas consignados las siguientes documentales:
1.- Original del oficio Nº 002181 dictado en fecha 28 de junio de 2013 por la Directora de Control Jurisdiccional de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador; y el Informe Técnico que lo acompaña, consignado en fecha 2 de julio de 2013, que corre inserto del folio Cincuenta y Seis (56) al folio Sesenta y Nueve (69) de la segunda pieza del expediente judicial.
2.- Copia simple del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 001768 de fecha 29 de mayo de 2013, emanado del Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, que corre inserto del folio Setenta y Cinco (75) al folio Setenta y Nueve (79) de la segunda pieza del expediente judicial.
3.- Copia simple del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 003781 de fecha 7 de mayo de 2010, emanada del Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, que corre inserto del folio Ochenta (80) al folio Ochenta y Cuatro (84) de la segunda pieza del expediente judicial.
4.- Copia simple del Decreto de Afectación Nº 8.891 de la Presidencia de la República publicado en fecha 2 de abril de 2012 en la Gaceta Oficial Nº 392.539 de la República Bolivariana de Venezuela, y el plano que acompaña al mencionado decreto que corre inserto del folio Once (11) al folio Trece (13) de la segunda pieza del expediente judicial.
5.- Original de las documentales consignadas junto al recurso contencioso administrativo de nulidad, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”; H”, “I” y “J”; así como copias certificadas de la documental consignada junto al referido recurso marcada con la letra “E”; y copias simples de las documentales marcadas con las letras “F” y “G”, que corren insertas del folio Dieciocho (18) al folio Setenta y Tres (73) de la primera pieza del expediente judicial.
6.- Copia certificada del expediente administrativo que corre inserto a los autos en pieza separada.
7.- Copia certificada del plano que corre inserto del folio Ciento Sesenta y Cuatro (164) al folio Ciento Sesenta y Seis (166) de la primera pieza del expediente judicial.
8.- Original de la Cédula Catastral Nº 01-01-08-U01-004-001-089-000-000-000 de fecha 1º de octubre de 2008, que corre inserta al folio Ciento Sesenta y Ocho (168) de la primera pieza del expediente judicial.
9.- Copia certificada de la Constancia Nº 1335 de fecha 31 de octubre de 1997 emitida por la Directora de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador, que corre inserta al folio Ciento Nueve (109) del expediente administrativo.
10.- Copia certificada de la vista aérea Nº 122 correspondiente a la Misión Nº 0303212 efectuada el 6 de marzo de 2001, por la Dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada (DIGEFACA), que corre inserta al folio Ciento Sesenta y Siete (167) de la primera pieza del expediente judicial.
11.- Original del informe de experticia evacuada por el Tribunal de Primera Instancia, que corre inserto del folio Doscientos Veinticuatro (224) al folio Doscientos Sesenta (260) de la primera pieza del expediente judicial.
12.- Original de las testimoniales evacuadas por el Tribunal de Primera Instancia, que corren insertas del folio Doscientos (200) al folio Doscientos Dos (202) de la primera pieza del expediente judicial.
13.- Copias certificadas de parte del expediente administrativo Nº CI-08-341-DCU-16143/13 de fecha 28 de junio de 2012, que consignó anexo al escrito de pruebas presentado en fecha 25 de junio de 2014, y que riela del folio Ciento Cuarenta (140) al folio Ciento Sesenta y Cuatro (164) del presente expediente judicial.
Revisadas y analizadas las anteriores documentales promovidas y consignadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
-II-
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Observa igualmente este Tribunal que la representación judicial de la parte demandante en fechas 11 de julio de 2013, 12 de junio de 2014 y 25 de junio de 2014, consignó escritos de pruebas de los cuales se evidencia que promueve la experticia en el terreno propiedad de su representado, a los fines de determinar los elementos indicados en los puntos señalados por la apoderada judicial en los referidos escritos.
Así las cosas, conviene precisar que la prueba de experticia, es el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que una persona experta sobre una materia especifica, hace para que sean apreciados por el Juez; por lo tanto, la experticia sólo se efectúa sobre hechos debatidos y que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez.
En razón de lo anterior, siendo que el momento procesal en la presente causa es el de una incidencia abierta en segunda instancia, y siendo que el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que “[…] [e]n esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, […]”, estima este Juzgado, que la prueba de experticia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, implicaría ampliar un medio probatorio que no se admitiría en la causa principal como sería la evacuación de la prueba de experticia, pues como señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en decisión Nº 2013-0710 dictada en fecha 30 de abril de 2013, que “[…] al no poderse admitir dicha prueba en la acción principal, es evidente que tampoco podría permitirse la admisión del mencionado medio probatorio en una incidencia originada en el transcurso de dicho procedimiento […]”, motivo por el cual este Tribunal inadmite la prueba de experticia solicitada en virtud que la misma no es una documental. Así se declara.-
-III-
CONFESIÓN
Constató este Juzgado, que en el escrito consignado en fecha 11 de julio de 2013, por la representación judicial de la parte demandante, la misma promovió la confesión, manifestando textualmente lo siguiente: “[e]n el indicado oficio Nº 002181 la administración confiesa que el terreno donde se encuentran las edificaciones objeto del procedimiento constitutivo, le pertenecen a [su] representado, tal y como éste lo ha afirmado y probado suficientemente. Efectivamente, el Director de Control Urbano alega en dicho acto, lo siguiente: ‘… las obras detectadas se exceden aparentemente de la parcela que el recurrente alega ser titular extendiéndose sobre áreas propiedad del municipio…’ […omissis…] la administración afirma en esta instancia que las obras objeto del procedimiento administrativo constitutivo estarían edificadas en parte en terreno propiedad de [su] representado, y en parte en áreas que pertenecerían al municipio […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, visto que como ya se indicó en el análisis de la prueba de experticia solicitada, en esta fase procesal sólo se pueden admitir pruebas documentales conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal, estima que la misma es inadmisible. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-R-2012-000957
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