REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000131

Solicitante: Jorge Luis Oropeza Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.957.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 02 de junio de 2.014, el ciudadano Jorge Luis Oropeza Cordero antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Andrimar Cecilia Vargas Vargas, titular de la cédula de identidad N° 25.142.041. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana María Verónica Oropeza Cordero, titular de la cedula de identidad N° 19.436.627.En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Carorita de esta ciudad de Carora, Constancia de Soltería del solicitante y de la futura contrayente, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Profesora Laura Duno, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa Colegio Monseñor Pedro Felipe Montes De Oca, “Fe y Alegría” de esta ciudad de Carora.
Admitida la solicitud en fecha 03 de junio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Roberto Antonio Alvarez Riera y Jonathan Sebastián Rodriguez Pinto, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.497 y V-21.274.208, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 09 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Roberto Antonio Alvarez Riera y Jonathan Sebastián Rodriguez Pinto, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.497 y V-21.274.208, respectivamente.
En fecha 10 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Verónica Oropeza Cordero, titular de la cedula de identidad N° 19.436.627, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Roberto Antonio Álvarez Riera y Jonathan Sebastián Rodríguez Pinto, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Verónica Oropeza Cordero, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María Verónica Oropeza Cordero, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255 - 2.014 y se publicó siendo las 11:13 a.m


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000131