REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000087
Demandante: Ydalia Josefina Giménez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.372
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: José Luís Andrade Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.663.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de marzo de 2.014, la ciudadana Ydalia Josefina Giménez Rojas ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Luís Andrade Moreno, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs) mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,00. Bs) quincenales. Asimismo, solicito se fijara la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs) para cubrir los gastos del mes de diciembre. Igualmente solicito el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudio y constancia de residencia del niño, expedidas por la U.E Colegio Nuestra Señora del Rosario y por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, respectivamente y relación de gastos mensual.
En fecha 28 de marzo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose despacho saneador a los fines de que corrigiera lo relacionado al monto que solicitaba para la fijación de la obligación de manutención y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, a los fines de dar cumplimiento al despacho saneador ordenado mediante auto de admisión.
En fecha 02 de abril de 2014, se ordenó la notificación del demandado. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 14 de abril de 2014, se ordenó la acumulación del asunto N° KP12-V-2014-000108, al presente asunto por existir conexión entre ambas causas. De igual manera, la suscrita secretaria dejó expresa constancia del cumplimiento a lo ordenado en auto de esa misma fecha.
En fecha 13 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Martina Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-5.349.805.
En fecha 14 de mayo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de mayo de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veintiocho (28) de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Ydalia Josefina Giménez Rojas y José Luís Andrade Moreno, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2014, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves doce (12) de junio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Ydalia Josefina Giménez Rojas y José Luís Andrade Moreno, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de junio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ydalia Josefina Giménez Rojas y José Luís Andrade Moreno, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jose Luis Andrade Moreno, antes identificado, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar amplio en el cual pueda compartir con mi hijo los días que libre en mi trabajo ya que debido al recortado espacio que tengo en el mismo podría retirarlo en la casa materna el día que este libre y lo retornaré al día siguiente es decir, pernoctará conmigo en esas oportunidades, comprometiéndome a cuidarlo y protegerlo en esas oportunidades, dejando claro que mantendré comunicación con la madre mientras nuestro hijo este junto a mí. Asimismo, establezco el monto de la obligación de manutención en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales para cubrir la alimentación del niño, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, etc, del mismo modo, me comprometo a cubrir en su totalidad los gastos navideños tanto de vestido como de regalo de navidad de mi hijo ya que le comparare todo lo que necesite, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA a nombre de madre de mi hijo Nº 01020372410100033056, por lo cual en este mismo acto expone la ciudadana Ydalia Josefina Giménez Rojas, ya identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de nuestro hijo y nos comprometemos en este a cumplirlo a cabalidad. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ydalia Josefina Giménez Rojas y José Luís Andrade Moreno, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Luís Andrade Moreno, ya identificado, aportará como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), para cubrir la alimentación del niño, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, etc, del mismo modo, el padre deberá cubrir en su totalidad los gastos navideños tanto de vestido como de regalo de navidad del niño, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372410100033056, a nombre de madre del niño. Asimismo se establece un régimen de convivencia familiar amplio en el cual el niño podrá compartir con su padre el ciudadano José Luís Andrade Moreno, ya identificado los días que libre en su trabajo ya que debido al recortado espacio que tiene en el mismo, deberá retirarlo en la casa materna el día que este libre y lo retornara al día siguiente es decir, pernoctará con el padre en esas oportunidades, comprometiéndose a cuidarlo y protegerlo en esas oportunidades. El padre deberá mantener comunicación con la madre mientras el niño este con el padre.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263 – 2.014 y se publicó siendo las 02:58 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000087
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