REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000072

SOLICITANTES: Luis José Páez Morillo y Lolimar José Torbello Leal, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.075.972 y V-20.076.851, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de marzo de 2.014, por los ciudadanos Luis José Páez Morillo y Lolimar José Torbello Leal, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.075.972 y V-20.076.851, respectivamente, asistidos por la abogada Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.340, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su hija.
En fecha 18 de marzo de 2.014, se instó a los solicitantes, a que indicaran a la mayor brevedad posible el monto exacto del aumento anual y del bono especial de fin de año a los fines de dictar las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 21 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 03 de junio de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Luis José Páez Morillo y Lolimar José Torbello Leal, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 09 de junio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a las partes debidamente firmadas y recibidas.
En fecha 12 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Luis José Páez Morillo y Lolimar José Torbello Leal, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.075.972 y V-20.076.851, respectivamente, quienes expusieron: “Comparecemos ante este Tribunal, a los fines de ratificar que Luis José Páez Morillo, como padre de la niña depositará la cantidad de mil bolívares mensuales ( Bs.1.000,00), por concepto de la Obligación de Manutención y que estamos totalmente de acuerdo que el monto del aumento anual por obligación de manutención será por de doscientos bolívares (Bs. 200,00), asimismo estamos totalmente de acuerdo en que se establezca el bono especial de fin de año por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Es todo. (Copiado textualmente).

Visto que los solicitantes aclararon lo requerido en auto de fecha 18 de marzo de 2.014, este juzgado declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Morillo Torbello, fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre ciudadana Lolimar José Torbello Leal, ya identificada
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de mil (1.000Bs), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0347-200754087269, del Banco Bicentenario Banco Universal, perteneciente a la ciudadana, Lolimar José Torbello Leal, ya identificada. Asimismo se establece el monto del aumento anual por obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), asimismo se establece el bono especial de fin de año por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, pudiendo el padre ver a su hija cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o jornada escolar y poder llevarla fuera del hogar todos los fines de semana de cada mes. Asimismo la ciudadana Lolimar José Torbello Leal, ya identificada, deberá facilitar y permitir las visitas.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266 -2014 y se publicó siendo las 03:14 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000072