REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000128

Demandante: Raidy Yudith Sánchez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.529.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jaime Napoleón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.181.211.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha doce (12) de mayo de 2.014, la ciudadana Raidy Yudith Sánchez Vargas, ya identificada, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jaime Napoleón Sánchez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00 Bs.) mensuales, a razón de mil doscientos cincuenta bolívares (1.250,00 Bs.) quincenales. Asimismo, solicito se fijara la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.) para cubrir los gastos del mes de diciembre. Igualmente, solicito el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha catorce (14) de mayo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión de la adolescente.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente, a manifestar su opinión.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha treinta (30) de mayo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dos (02) de junio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes trece (13) de junio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Raidy Yudith Sánchez Vargas y Jaime Napoleón Sánchez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha trece (13) de junio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Raidy Yudith Sánchez Vargas y Jaime Napoleón Sánchez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jaime Napoleón Sánchez Sánchez, antes identificado, ofrezco monto de la obligación de manutención para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales a razón de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) quincenales, para cubrir la alimentación de mi hija, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos navideños tanto de vestido como de regalo de navidad etc, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad, por lo cual en este mismo acto expone la ciudadana Raidy Yudith Sánchez Vargas, ya identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de nuestra hija y nos comprometemos en este a cumplirlo a cabalidad. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Raidy Yudith Sánchez Vargas y Jaime Napoleón Sánchez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jaime Napoleón Sánchez, antes identificado, aportara como monto de la obligación de manutención, la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) quincenales, para cubrir la alimentación de su hija, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos navideños tanto de vestido como de regalo de navidad etc, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Raidy Yudith Sánchez Vargas, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de junio de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264 – 2.014 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000128